REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diez de Mayo del año Dos Mil Cinco.

195º y 146º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GARCÍA GARCÍA NORYS ARELYS, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.281.255, domiciliada en el Sector Río Frío Abajo, vía Ayco, casa s/n, Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, y LARA HÉCTOR DANIEL, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.015.120, domiciliado en el Sector Río Frío Abajo, bajando hacia Ayco, casa Nº 2640, vivienda rural, Tucani, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El Padre de los niños, antes identificados, los buscará los días viernes a las 6:00 p.m., y los regresará los días domingos a las 8:00 p.m., las vacaciones serán compartidas alternativamente en carnaval, semana santa, agosto 24 y 31 de diciembre, así mismo el día de la madre estarán con su madre y el día del padre con su progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños LARA GARCÍA HÉCTOR JOSÉ, DANIEL ALEXANDER y NEIDYMAR DARIELA, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GARCÍA GARCÍA NORYS ARELYS y LARA HÉCTOR DANIEL, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08), cinco (05) y tres (03) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0485 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRÍA.