REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, once de Mayo del año Dos Mil Cinco.
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: BRICEÑO CONTRERAS YORLEDIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, divorciada, Lic. en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.028.683, domiciliada en el Barrio El Carmen, calle 1, casa Nº 10-68, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CONTRERAS MORALES RAMÓN ALFONSO, venezolano, mayor de edad, divorciado, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.015.028, domiciliado en el Barrio El Carmen, calle 01, Avenida 11, casa Nº 0-27, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de la Fiscal Auxiliar Abogada VELAZCO URIBE RITA. Quienes conciliaron en Reglamentar EL DERECHO DE VISITAS a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden, de la siguiente manera: El Padre de los niños, antes identificados, los buscará cada vez que éste se encuentre de permiso ya que es efectivo militar en la frontera, los visitará en la casa de la abuela materna y sí los niños aceptan salir, darán un paseo con su padre, así mismo el día de la madre estarán con su madre, y el día del padre con su progenitor. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: BRICEÑO CONTRERAS YORLEDIS DEL CARMEN y CONTRERAS MORALES RAMÓN ALFONSO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y cuatro (04) años de edad, en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0493 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, once (11) de Mayo de Dos mil Cinco (2005).-------------------------------------------------
195º y 146º
Certifíquese por secretaria, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los folios once (11) y doce (12), de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pie de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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