REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual la ciudadana: RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.176.130, venezolana mayor de edad, casada, licenciada en Contaduría Pública, domiciliada en la ciudad de el Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio: SANDIA RONDÓN ADRIÁN EDUARDO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.898.659, inscrito en el inpreabogado Nº 67.089. contra el ciudadano SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.714.459, Licenciado en Contaduría Publica, domiciliado en la ciudad de el Vigía del Estado Mérida; quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha treinta de marzo del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se citó al ciudadano: SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO identificado en autos, a los fines de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por la ciudadana RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía. En fecha 25 de abril del año 2005, se hicieron presente por ante este Tribunal los ciudadanos : RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA y SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, identificados en autos, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la prenombrada Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expuso: visto que el escrito de divorcio 185-A cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley y ha sido ratificado por la parte demandada en todas y cada una de sus partes esta representación Fiscal nada tiene que objetar, opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio, expedida por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el Nº 245 de fecha: 10-12-1993. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 768 folio 370, en fecha 28-12-1995. TERCERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la hija: OMITIR NOMBRE, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Presidente Páez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 565 folio vto 291, en fecha 30-12-1999, CUARTO: Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA. En la solicitud los ciudadanos: RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA y SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, tal y como se evidencia en acta de matrimonio signada con el Nº 245 de fecha: 10-12-1993, de dicha unión procrearon dos (02) hijos OMITIR NOMBRES de nueve (09) y cinco (05) años de edad en su orden. Señalando, la ciudadana: RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA, que han permanecido separados aproximadamente cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que la une con el ciudadano SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de los hijos SANDIA RAMÍREZ MANUEL ALFONSO Y SANDIA RAMÍREZ ROSANYELA. PRIMERO: La Patria Potestad corresponderá a los padres por igual, con todos los derechos y deberes que le confiere la Ley. En cuanto a la Guarda de los niños será ejercida por el padre SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 Y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de Visita será abierto, acordado por los padres, así como lo relativo a los fines de semana, las vacaciones y feriados, de manera tal que no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de sus hijos. SEGUNDO: En cuanto a la obligación Alimentaria el padre de los niños SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, Asumirá totalmente todos los gastos relativos a la pensión de alimentos, que incluye, alimentación, vivienda, vestido, estudios, gastos de médico y cualquier imprevisto, así como los gastos de comienzo de año escolar y de fin de año, siempre y cuando el tenga la guarda de los niños. TERCERO: De los bienes, Durante el matrimonió no se adquirieron bienes, por lo tanto no tienen nada que repartir. CUARTO. Los bienes, frutos y rentas que sea producto del trabajo, después de admitida la presente solicitud, pertenecerá al patrimonio exclusivo del adquiriente. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados aproximadamente cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: RAMÍREZ VIVAS NEIDA ROSA y SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, identificados en autos, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, signada con el Nº 245 de fecha: 10-12-1993. Estableciéndose el siguiente régimen familiar en beneficio de sus hijos: OMITIR NOMBRES. La Patria Potestad corresponderá a los padres por igual, con todos los derechos y deberes que le confiere la Ley. En cuanto a la Guarda de los niños será ejercida por el padre SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 Y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al Régimen de Visita será abierto, acordado por los padres, así como lo relativo a los fines de semana, las vacaciones y feriados, de manera tal que no interrumpa con las actividades de estudio y recreación de los niños. En cuanto a la obligación Alimentaria el padre de los niños SANDIA RONDÓN JOSÉ ERASMO, asumirá totalmente todos los gastos relativos a la pensión de alimentos, que incluye, alimentación, vivienda, vestido, estudios, gastos de médico y cualquier imprevisto, así como los gastos de comienzo de año escolar y de fin de año siempre y cuando el tenga la guarda de los niños. ASÍ SE DECIDE. CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En El Vigía, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005) Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.