TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, 17 de mayo de dos mil cinco. (2005) -----------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día diecisiete (17) de mayo de 2005, según acta que riela a los folios veintitrés (23) y veinticuatro (24), entre las partes ciudadanos: PRADA DE PRADA ROSA ELENA, venezolana, mayor de edad, casada oficios del Hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.615.600 domiciliada en Tucaní Sector El Carmen vía el Charal casa Nº. 2-89, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida y PRADA GARCÍA NERIO ANTONIO, venezolano mayor de edad casado, obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.065.124, domiciliado en Nueva Bolivia, Avenida Tulio Febres Cordero, casa sin número, a tres cuadras después de Cadela, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quienes convinieron en reglamentar la Obligación Alimentaria a favor del niño OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, por la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) mensuales, mas dos bonos especiales correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs.50.000,00) cada uno. Teniendo la referida acta de convenimiento carácter de Documento Publico y no siendo contrario a derecho ni violatorio de normas de orden publico, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, de 4 años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos antes identificados, le imparte el carácter de cosa Juzgada. CÚMPLASE-----------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
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