REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.647.472, domiciliada en el sector la Inmaculada, de la Población de Tucáni, casa S/N jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, y URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.902.389, domiciliado en la entrada de San Antonio de Heras del Estado Zulia y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: ASCANIO PÉREZ WILSON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.853, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.517, civil y jurídicamente hábil; quienes solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha catorce (14) de abril del año dos mil cinco, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó a los ciudadanos: FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE y URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, identificados en autos, a los fines de que expongan lo que crean conveniente en relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En fecha veintisiete (27) de abril del año 2005, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE y URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, identificados en autos, quienes ratificaron en toda y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A, en presencia de la prenombrada Fiscal del Ministerio Público, quien a tal efecto expuso: que por estar previsto en el escrito de divorcio lo concerniente a la Patria Potestad, la Guarda y Custodia, el Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria y cumple con todos los requerimientos, no siendo contraria al orden público ni a las buenas costumbres nada tiene que objetar a la presente solicitud y opina favorablemente para la disolución del vinculo conyugal. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Distrito Colon del Estado Zulia, signada con el Nº 03, de fecha 06-01-1989. SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo: OMITIR NOMBRE, expedida por la prefectura Civil de la Parroquia Heras Municipio Autónomo Sucre del Estado Zulia, signada con el N° 199, de fecha 28-11-1996. TERCERO: copias de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud los ciudadanos: FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE y URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Distrito Colon del Estado Zulia, según acta Nº 03, de fecha 06-01-1989, de dicha unión procrearon un hijo OMITIR NOMBRE de 09 años de edad, manifestando que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitaron se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor del niño OMITIR NOMBRE de 10 años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia del hijo será ejercida por su legítima madre, FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE. TERCERO: En cuanto al Régimen de Visitas convinieron en un régimen de Visita abierto y el padre tendrá derecho de visitar a su hijo cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde este resida siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del niño, CUARTO: En cuanto a la Pensión de Alimentos, para su hijo OMITIR NOMBRE, el padre URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, se obliga a pasarle a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, la cual será incrementada en un veinte (20%) anual, teniendo en cuenta el índice Inflacionario determinado por el Banco central de Venezuela, estas cantidades serán entregadas a la madre del niño la ciudadana FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE, por mensualidades anticipadas los veintiocho (28) días de cada mes en la casa de habitación ubicada en Tucaní del Estado Mérida. El padre también acuerda para su hijo dos bonos especiales de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) uno para el mes de agosto y el otro para el mes de Diciembre. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal no existen bienes que repartir. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE y URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO , plenamente identificados en autos, según matrimonio Civil celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio San Carlos, Distrito Colon del Estado Zulia, signada con el Nº 03, de fecha 06-01-1989. Estableciéndose el siguiente régimen familiar a favor del niño: URDANETA FRUTO LUÍS ENRIQUE, de nueve 09) años de edad. La Patria Potestad del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos padres. La Guarda y Custodia del hijo será ejercida por su legítima madre, FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE. En cuanto al Régimen de Visitas convinieron en un régimen de Visita abierto y el padre tendrá derecho de visitar a su hijo cuando lo estime conveniente en la casa de habitación donde este resida siempre y cuando no interfiera con su horario de estudio y descanso del niño. En cuanto a la Pensión de Alimentos, para su hijo OMITIR NOMBRE, el padre URDANETA GIL ADALBERTO SEGUNDO, se obliga a pasarle a la madre la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales cantidad que será incrementada en un veinte (20%) anual, teniendo en cuenta el índice Inflacionario determinado por el Banco Central de Venezuela, estas cantidades serán entregadas a la madre del niño ciudadana FRUTO OSORIO ROSALINDA DEL VALLE, por mensualidades anticipadas los veintiocho (28) días de cada mes en la casa de habitación ubicada en Tucaní jurisdicción del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida. El padre también acuerda para su hijo dos bonos especiales de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) uno para el mes de agosto y el otro para el mes de Diciembre. ASÍ SE DECIDE.------------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En El Vigía, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


La Sría.