TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, dieciocho (18) de mayo de dos mil cinco.------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha seis (06) de abril del año dos mil cinco, presentada por los ciudadanos: GUERRERO VIELMA DANNY YOEL Y ROSARIO BARRIOS NILA CAROLINA, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes de la economía informal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.963.311 y V-14.529.367, respectivamente, el primero domiciliado en la población de La Palmita, sector La Lagunita, casa s/n, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y la segunda domiciliada en la Urbanización Bubuqui IV, bloque 13, Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio NOGUERA RODRÍGUEZ CARLOS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.989. El Juez después de haber hecho a los exponentes: GUERRERO VIELMA DANNY YOEL Y ROSARIO BARRIOS NILA CAROLINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a el folio 1 y su Vto., del Expediente Nº 0476, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
Sria.
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