REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA

PARTE EXPOSITIVA

VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada PULIDO GUILLÉN MAGALY, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la ciudadana BELTRÁN MENDOZA BLANCA AZUCENA, colombiana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de ciudadanía colombiana Nº 60.364.747, domiciliada en caño seco, sector las casitas, avenida principal calle 1 casa Nº 169, frente a la Universidad Simón Rodríguez, parroquia Rafael Pulido Méndez del Estado Mérida. Quien en su condición de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, Señalando la solicitante, que cuando su hijo fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Nº 318, Folio Nº 25, Año 1992, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se omitió el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, aparece así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MÉRIDA, debe aparecer así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA; Se insertó erradamente el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente, antes identificada, aparece así: Nº E-730710-51134, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA Nº 60.364.747, éstos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamentan su acción en el artículo 462 del Código Civil, en armonía con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existentes en autos a fin de determinar los señalamientos expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios que el Tribunal valora de la siguiente manera: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad; emitida por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como por el Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 318, Folio 25. Año: 1992. SEGUNDO: Copia Certificada de la Constancia de Parto, expedida por el “HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES”, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento del adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de la madre y el padre del adolescente, identificados en autos. CUARTO: En fecha 23 de Noviembre del año 2004, mediante diligencia presentada por la Fiscal Auxiliar Comisionada del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, abogada VELAZCO URIBE RITA, consignó por ante el Tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio. Jueza Nº 03, UN (01) Ejemplar del Diario LOS ANDES de fecha 23 de Noviembre del año dos mil cuatro, donde aparece publicado el Edicto acordado por el Tribunal, antes mencionado, el cual corre inserto al folio (15) del presente expediente. En fecha 14 de diciembre del año dos mil cuatro, el Tribunal deja constancia que no compareció ninguna persona a hacer oposición en el presente juicio, cuando fue publicado el Edicto ordenado por el mismo Tribunal, antes mencionado, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, le es dado a este Tribunal acordar lo solicitado.-------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Prefectura Civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por la Prefectura civil de la Parroquia Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento del adolescente, antes identificado, así: HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, DE LA CIUDAD DE MÉRIDA DEL ESTADO MÉRIDA, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la madre del adolescente, antes identificada, así: TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANÍA COLOMBIANA Nº 60.364.747. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIAS CERTIFICADAS. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-------------------------------------------------------------------
En El Vigía los diecinueve días del mes de mayo de 2.005. AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-------------------------------------------------------- EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRÍA.