REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, diecinueve de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana ZERPA DUQUE ANA KARINA, venezolana, estudiante, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.028.248, domiciliada en la Urbanización Prado Hermoso, calle 3, avenida 02, casa Nº D-7, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la referida niña. Señalando, la solicitante que es la progenitora de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, conforme consta en partida de nacimiento, expedida por la prefectura civil de la parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nº 64, folio 068, año 2002, presentada conjuntamente con la solicitud, y en la cual la solicitante manifiesta que la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, siempre ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, y ha sido la abuela materna quien la ha cuidado y ha estado pendiente de la niña en comento. En fecha cinco (05) de abril del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a las ciudadanas: ZERPA DUQUE ANA KARINA y DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, además ordena la notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha cinco (05) de mayo del año dos mil cinco, se presentaron voluntariamente las ciudadanas: ZERPA DUQUE ANA KARINA y DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, plenamente identificadas en autos, manifestando la madre de la niña, antes identificada, en presencia de la prenombrada Fiscal Undécima, que en vista que no tiene la posibilidad de tener a su hija con ella, por no cuenta con los recursos económicos, y me encuentro estudiando, y la ciudadana DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieta y brindarle los cuidados y la protección que requiere la niña, antes mencionada. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de las ciudadanas, antes mencionadas, con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que la abuela materna de la niña, ciudadana DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, esta dispuesta en seguirle brindando protección a su nieta, y posee un nivel socioeconómico estable suficiente para cubrir las necesidades básicas de la niña, antes identificada, y la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, opinando favorablemente. El Tribunal acuerda solicitar informe psiquiátrico a las ciudadanas antes mencionadas, con base en estas evaluaciones y revisado el informe psiquiátrico presentado por el psiquiatra adscrito a este tribunal, según sus conclusiones y recomendaciones: la ciudadana DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA, antecedentes y discurso NO se evidencia rasgos psicopatológicos; desenvolvimiento aceptable y dentro de parámetros normales, con hija única de diecisiete (17) años de edad, le parió, y ha tenido que seguir con ella (manteniéndola-crianza), y ahora la nieta, que desde que nació también la ha tenido, cosa que lo hace con gusto. Y la adolescente OMITIR NOMBRE, física y emocionalmente con características de adolescente aún, “INQUIETA Y ALGO NERVIOSA”, recordar que tiene un padecimiento de tipo hormonal que repercute en la parte emocional (de no tener tratamiento en forma adecuada y permanente). En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana, DUQUE ARANDA IRAIMA BASILIA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----


EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.