REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, diecinueve (19) de Mayo de dos mil cinco.--------------------------------------------
195º y 146º
Vista la diligencia suscrita por la Defensora Pública Décima Segunda designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente Abogada URREA VIVAS ELDA YSABEL, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en su condición de Representante Judicial del niño OMITIR NOMBRE, donde solicita la declinatoria de la presente causa, siendo el objeto de la pretensión de la demandante una ACCIÓN MERO DECLARATIVA, acción autosatisfactiva del interés de la demandante, interés que es evidente ya que la misma esta dirigida a satisfacer solo su interés y no el de su hijo OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por consiguiente no existiendo en la referida acción interés que tutelar a favor del niño, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, no es competente para conocer la acción Mero Declarativa en referencia, siendo competente el Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En consecuencia este Tribunal, se declara incompetente en razón de la materia para seguir conociendo de la presente causa y declina el conocimiento de la misma al Juzgado de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, de conformidad con el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, al cual se ordena remitir con oficio las presentes actuaciones, siempre que transcurra el lapso previsto en el Artículo 69 eiusdem, y no se solicite la regulación de competencia. Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.--------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.