TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de mayo del dos mil cinco.--------------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
VISTO.- El escrito presentado por el Abogado VIELMA ARAUJO WOLFANG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.651.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.000, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida y jurídicamente hábil, en su condición de Apoderado Judicial de los ciudadanos ANDRADE DE MÁRQUEZ MELIDA DEL CARMEN, VIUDA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.193, MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.542, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.980, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.698, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.269, y RAMÍREZ RAMÍREZ MARÍA BERTALINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.278; actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus legítimos hijos MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN MANUEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ YONATHAN JOSÉ, Y MÁRQUEZ RAMÍREZ YOLIMAR DEL VALLE, según Poder Autenticado por ante la Notaria Pública de Caja Seca Estado Zulia, inscrito bajo el Nº 80, Tomo 08, de fecha once (11) de Marzo de 2005. Quien solicita que la ciudadana ANDRADE DE MÁRQUEZ MELIDA DEL CARMEN, y los hijos MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN MANUEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ YONATHAN JOSÉ, Y MÁRQUEZ RAMÍREZ YOLIMAR DEL VALLE, sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-5.779.718, el cual falleció el día veinticuatro de diciembre del año 2004, en el Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui de la población de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a causa de Infarto del Miocardio, según se evidencia en acta de defunción Nº 108, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 24 de diciembre de 2004. En fecha treinta (30) de marzo de dos mil cinco, se admite la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha ocho de abril de dos mil cinco, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia vista el acta de Defunción del causante MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO. Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, donde declararon como testigos los ciudadanos: ESPINOZA BRICEÑO HAYDE DEL CARMEN Y SÁNCHEZ BONILLA VICTORINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.000.269 y V-4.062.317, domiciliados en Santa Apolonia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: ¿Sobre Generales de Ley? SEGUNDO: ¿Si me conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años; y a los ciudadanos: MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, los adolescentes MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN MANUEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ YONATHAN JOSÉ, y la niña MÁRQUEZ RAMÍREZ YOLIMAR DEL VALLE? TERCERO: ¿Si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO? CUARTO: ¿Si saben y les consta que soy la cónyuge, y los demás nombrados, hijos del ciudadano MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO? QUINTO: ¿Si saben y les consta que el ciudadano MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO, murió ab-intestato el día 24 de Diciembre de dos mil cuatro (24-12-2004), en la ciudad de Tucaní Estado Mérida? SEXTO: ¿Si saben y les consta que su esposa e hijos, ya nombrados, somos los únicos y universales herederos del ciudadano MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO?. Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante la Notaria Pública de Caja Seca, Estado Zulia, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Copia certificada del Acta de matrimonio, expedida por el Juzgado del Municipio Santa Apolonia, Distrito Justo Briceño de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, signada con el Nº 3 de fecha (01-08-1984). Copia Certificada de las partidas de nacimiento de los hijos mayores de edad, MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, los adolescentes MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN MANUEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ YONATHAN JOSÉ, y la niña MÁRQUEZ RAMÍREZ YOLIMAR DEL VALLE, respectivamente. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para reconocer a los ciudadanos ANDRADE DE MÁRQUEZ MELIDA DEL CARMEN, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.002.193, MÁRQUEZ ANDRADE JUAN CARLOS, titular de la cédula de identidad Nº V-16.350.542, MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.432.980, MÁRQUEZ RAMÍREZ DAMARIS COROMOTO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.698, MÁRQUEZ RAMÍREZ JHON JARLES, titular de la cédula de identidad Nº V-18.614.269, y RAMÍREZ RAMÍREZ MARÍA BERTALINA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.318.278; actuando en este acto con el carácter de representante legal de sus legítimos hijos MÁRQUEZ RAMÍREZ JUAN MANUEL, MÁRQUEZ RAMÍREZ YONATHAN JOSÉ, Y MÁRQUEZ RAMÍREZ YOLIMAR DEL VALLE. Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MÁRQUEZ GARCÍA JUAN IGNACIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.779.718, el cual falleció el día veinticuatro de diciembre del año 2004, en el Hospital Dr. Antonio José Uzcátegui de la población de Tucaní Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, a causa de Infarto del Miocardio, según se evidencia en acta de defunción Nº 108, expedida por la Prefectura Civil del Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida, de fecha 24 de diciembre de 2004. Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil cinco.------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI..
En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-------------------------------------------------------------
LA SRÍA,
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