REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
Vista la solicitud interpuesta por las Abogadas PULIDO GUILLÉN MAGALY y VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Titular y Auxiliar, respectivamente, de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana DAHAR DAHAR MARIA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.901.860, domiciliada en la Palmita vía la Lagunita, por detrás del tanque del Inos, casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González, del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño DAHAR DAHAR LUIS ALBERTO, de tres (03) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del referido niño. Señalando, la solicitante que es la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, conforme consta en partida de nacimiento, expedida por la prefectura civil de la parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, signada con el Nº 534, folio 298, año 2001, presentada conjuntamente con la solicitud, y en la cual la solicitante manifiesta que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, siempre ha vivido en el hogar de la abuela materna ciudadana DAHAR LAURA ESTELA, y ha sido la abuela materna quien lo ha cuidado y ha estado pendiente del niño en comento. En fecha doce (12) de agosto del año dos mil cuatro, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le da entrada y admite la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a las ciudadanas: DAHAR DAHAR MARIA ALEJANDRA y DAHAR LAURA ESTELA, además ordena la notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha catorce (14) de septiembre del año dos mil cuatro, se presentaron voluntariamente las ciudadanas: DAHAR DAHAR MARIA ALEJANDRA y DAHAR LAURA ESTELA, plenamente identificadas en autos, manifestando la madre del niño, antes identificada, quien por cuestiones de estudio y trabajo se ve en la necesidad de dar en colocación familiar a su hijo OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, a su madre que lo tiene desde el nacimiento y le presta los cuidados necesarios, ya que es jubilada y le dedica tiempo y mucho cariño por lo que ella le cede su hijo bajo su responsabilidad. En fecha treinta y uno (31) de Marzo de dos mil cinco, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y acuerda notificar a la ciudadana DAHAR LAURA ESTELA, para que comparezca por ante este Tribunal el día veinte (20) abril del presente año, a fin de sostener entrevista con el psiquiátrica adscrito a este tribunal. Con base en estas evaluaciones y revisado el informe psiquiátrico presentado por el psiquiatra, según sus conclusiones y recomendaciones: la ciudadana DAHAR LAURA ESTELA, esta física y mentalmente funcionando dentro de parámetros adecuados, de desenvolvimiento, para éste momento. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana, antes mencionadas, con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que el niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, desde su nacimiento ha permanecido bajo los cuidados de la abuela materna ciudadana DAHAR LAURA ESTELA, quien ha ejercido el rol de madre, proporcionándole amor y cariño, siendo esto de gran ventaja para el desarrollo integral del niño. En tal sentido, se recomienda que el niño en comento continúe bajo la responablidad de la abuela materna bajo la modalidad de colocación familiar. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana, DAHAR LAURA ESTELA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.----
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
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