REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés de mayo de dos mil cinco.-
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 12 de mayo del año dos mil cinco, presentados por los ciudadanos JHON KEIMNY LARA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.456.672, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.829, domiciliada en la Población de Coloncito, Municipio Panamericano, del Estado Táchira, asistidos por el abogado MIGUEL GONZÁLEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.981.079, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.680, de este domicilio. El Juez después de haber hecho a los exponentes: JHON KEIMNY LARA RAMÍREZ y CARLINA YORLEY DELGADO ORTEGA las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 03 del Expediente Nº 0586, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.