REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, 24 de mayo de dos mil cinco.------
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 24 de mayo del año dos mil cinco, presentados por los ciudadanos GUERRERO MÁRQUEZ MOISÉS ALEXANDER Y KURZ RAMÍREZ KATY CAROLINA , venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.048.021 y V-13.286.804, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Tovar, del Estado Mérida, asistidos en este Acto por la Abogado en Ejercicio RAMÍREZ VERGARA MARIA INMACULADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.831. El Juez después de haber hecho a los exponentes: GUERRERO MÁRQUEZ MOISÉS ALEXANDER Y KURZ RAMÍREZ KATY CAROLINA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios uno (01) al seis (6) del Expediente Nº 0506, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. ---------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.