REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GONZÁLEZ ALIZO JOSÉ NEUMA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-10.239.157, domiciliado en Nueva Bolivia Sector Muyapa, parcela 14, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y DURÁN MARBELIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltero, no posee cédula, domiciliada en Nueva Bolivia Sector Muyapa, casa 79, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, quienes convinieron en la FIJACIÓN OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor del concebido de meses, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00) los cuales serán entregados a la madre de su hijo DURAN MARBELIS DEL CARMEN, y se compromete a cancelar todos los gastos del parto. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al concebido de meses, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GONZÁLEZ ALIZO JOSÉ NEUMA y DURÁN MARBELIS DEL CARMEN, en beneficio del concebido de meses, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0201 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.