REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO: El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo a la ciudadana: GÓMEZ SÁNCHEZ ERNESTINA, venezolana, mayor de edad, divorciada, obrera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.476.781, domiciliada en la vía Mesa Julia, Sector Río Bonito Abajo, casa s/n, parcela Los Claveles, Tucanizon, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad. Señalando la solicitante, que cuando su hija fue presentada por ante el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la misma, bajo el Acta N° 84, Folio Nº 86, Año 1993, el Funcionario respectivo incurrió en los siguientes errores materiales: Se insertó erradamente el lugar de nacimiento de la adolescente antes identificada, aparece así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE ESTA CIUDAD DE MÉRIDA, debe aparecer así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y se omitió el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, antes identificada, debe aparecer así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.476.781. Estos errores materiales aparecen tanto en la Partida de Nacimiento emitida por el Registrador Civil como en el Duplicado emitido por el Registro Principal. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal se insertó erradamente el primer apellido de la madre de la adolescente, antes identificada, aparece así: GOMES, debe aparecer así: GÓMEZ, como se evidencia de los documentos presentados por la solicitante. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 462 del Código Civil Venezolano en armonía con el Artículo 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, expedida tanto por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por el Registro Principal del Estado Mérida, signada con el Acta Nº 84, Folio Nº 86, Año 1993. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana GÓMEZ SÁNCHEZ ERNESTINA, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada con el Nº 307, Año: 1962. TERCERO: Copia Certificada de la Constancia de Parto, expedida por el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES, donde se comprueba el error material en cuanto al lugar de nacimiento de la adolescente de conformidad con el Artículo 1.394 del Código Civil Venezolano. CUARTO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre de la adolescente, identificada en autos. En cuanto a los documentos indicados donde se comprueba los errores materiales antes señalados, estos tienen carácter de documento público y como tal se valoran, de conformidad con el Artículo 1.360 del Código Civil. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-----------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, aparecen los errores señalados anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registrador Civil de la Parroquia de la Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el lugar de nacimiento de la adolescente antes identificada, así: NACIÓ EN EL HOSPITAL UNIVERSITARIO DE LOS ANDES DE LA CIUDAD DE MÉRIDA, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y debe aparecer el número de cédula de identidad de la madre de la adolescente, antes identificada, así: TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V- 9.476.781. Únicamente en el duplicado emitido por el Registro Principal debe aparecer el primer apellido de la madre de la adolescente, antes identificada, así: GÓMEZ. A tal efecto queda así Rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.---------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. ---------------------------------------------------------------------------------------
En El Vigía, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación. --------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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