TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, 27 de mayo de dos mil cinco. (2005) -------------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día veintisiete (27) de mayo de 2005, según acta que riela al folio veintidós (22), y veintitrés (23) entre las partes ciudadanos SÁNCHEZ BARÓN GERARDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad V- 23.221.178, domiciliado en la Hacienda Santa Teresa, propiedad del señor Alfonso Barbosa, ubicada en la Vía los Naranjos después del caserío las cruces Parroquia José Nucete Sardi, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y SARABIA MARITZA DEL PILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula No V-14.651.112, domiciliada en la Finca San Benito vía Los cañitos frente a la Pedeca, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, acordaron en reglamentar el Cumplimiento de la Obligación Alimentaria en los siguientes términos el ciudadano SÁNCHEZ BARÓN GERARDO. se compromete a pagar la Obligación Alimentaria de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, en dos partes, cada quince días pagaré la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) entregándoselos a la ciudadana SARABIA MARITZA DEL PILAR directamente, quien tendrá que ir para la casa del padre de los niños acompañada de uno de sus hijos, la deuda la comenzará a pagar a partir de el mes de septiembre del año en curso en ocho (8) cuotas consecutivas de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.30.000,00) hasta completar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 240.000,00), es decir pagara NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales a partir del mes de septiembre de este año hasta mayo del 2006, y a partir del Mes de junio del 2006 comenzará a pagar de nuevo SESENTA MIL BOLÍVARES (BS.60.000,00) por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada y no se cierra el expediente hasta tanto se verifique el cumplimiento de la Obligación Alimentaria CÚMPLASE------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA


ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.