TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------
195º y 146º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARDENAS ROSA ELMIRA, venezolana, mayor de edad, divorciada, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-2.275.169, domiciliada en el Barrio 12 de Octubre calle 8, casa Nº 4-26, Parroquia Rafael Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de abuela materna y tutor Interino del adolescente OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y nueve (09) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, Abogada RITA VELAZCO URIBE, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c, y el artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a vender la parte que le corresponde a sus nietos OMITIR NOMBRES, en un vehículo Placa: LAE-58F, Marca: CHEVROLET, Modelo: CORSA, Año: 2000, Color: BLANCO, Serial de Carrocería: 8Z1SC21Z7YV308876, Serial Motor: ZYV308876, Clase: AUTOMÓVIL, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, el cual fue adquirido por la progenitora de sus nietos quien en vida respondía al nombre de RAMÍREZ CARDENAS BELKIS RAMONA, por compra a la Empresa MÉRIDA MOTORS, C.A., ubicada en Mérida Estado Mérida, según consta en Registro de Vehículos emitido por el Ministerio de Transporte y Tránsito Terrestre, según contrato factura Nº 0711 de fecha 04-04-2000, y con Reserva de Dominio a favor del Banco Provincial S.A. Banco Universal, Agencia Mérida, del cual quedó un saldo deudor al 01-10-2003 de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 03/100 (Bs. 1.275.465,03), pagaderos en mensualidades de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) cada una, de los cuales la solicitante ha cancelado los meses de OCTUBRE, NOVIEMBRE, DICIEMBRE DEL AÑO 2003; ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO Y SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004, que hacen un total de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 660.000,00), quedando pendiente por pagar a la fecha la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 80/100 (Bs. 893.249,80). El monto de la venta es por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES. (Bs. 4.000.000,00), de los cuales se deducirá lo cancelado por la ciudadana CARDENAS ROSA ELMIRA, hasta la presente fecha y el saldo que se quede a deber, para liberar la Reserva de Dominio; y la diferencia restante, será depositada en una cuenta de ahorro que apertura el Tribunal a favor del adolescente y el niño antes identificados. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y el informe pericial expedido por la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre Nº 62 Mérida Sector Panamericano Puesto de Transito El Vigía, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente y el niño OMITIR NOMBRES. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los solicitantes a consignar por ante este Despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE.-----------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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