REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cuatro de mayo de dos mil cinco.


195º y 146º


Vista la solicitud interpuesta por la Abogada VELAZCO URIBE RITA, Fiscal Encargada de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana RONDÓN NOEMÍ CAROLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.761.759, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires, Avenida 3 con calle 7, casa Nº 6-123, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quien en su condición de progenitora del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, solicita COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del referido niño. Señalando, la solicitante que es la progenitora del niño OMITIR NOMBRE, conforme consta en partida de nacimiento signada con el Nº 103, folio 102, año 1998, presentada conjuntamente con la solicitud, y visto que necesita viajar a España por motivo de trabajo, dejara al niño en comento, bajo la responsabilidad de la abuela materna Ciudadana RONDÓN GUILLÉN ROSALBA, ya que ellos siempre han vivido en el hogar de la misma, y ha sido la abuela materna quien lo ha cuidado y ha estado pendiente del niño, y estará pendiente de su hijo mientras este fuera del país. En fecha primero (01) de marzo del año dos mil cinco, se le da entrada y se admite la presente solicitud, acordándose citar mediante Boletas de Notificación a las ciudadanas: RONDON NOEMÍ CAROLINA y RONDÓN GUILLÉN ROSALBA, en compañía del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, además ordena la notificación a la Fiscal Undécima de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público. En fecha siete (07) de Abril del año dos mil cinco, se presentaron voluntariamente las ciudadanas: RONDON NOEMÍ CAROLINA y RONDÓN GUILLÉN ROSALBA, plenamente identificadas en autos, manifestando la madre del niño, antes identificada, en presencia de la prenombrada Fiscal Undécima, que en vista que necesito viajar a España, dejo a mi hijo, bajo la responsabilidad de la abuela materna, quien estará pendiente mientras este fuera del país, y la ciudadana RONDÓN GUILLÉN ROSALBA, manifestando estar de acuerdo con tener al niño y brindarle los cuidados y la protección que requiere. El Tribunal acuerda solicitar Informe Social en el Hogar de la ciudadana RONDÓN GUILLÉN ROSALBA. Con base en estas premisas y revisado el Informe social presentado por la Trabajadora Social adscrita a este Tribunal, donde indica que la abuela materna del niño, ciudadana RONDÓN GUILLÉN ROSALBA, esta dispuesta en seguirle brindando protección a su nieto, y posee un nivel socioeconómico estable suficiente para cubrir las necesidades básicas del niño, y la vivienda presenta condiciones de habitabilidad, opinando favorablemente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: La Colocación Familiar y la Representación Legal del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana, RONDÓN GUILLÉN ROSALBA; plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL,



ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.