TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. El VIGÍA. El Vigía, cuatro (04) de mayo de dos mil cinco.

195º y 146º

Visto el acto de convenimiento celebrado por este Tribunal en el día de hoy cuatro de mayo de 2005, según acta que riela a los folios quince (15) y dieciséis (16), entre las partes ciudadanos GUTIERREZ D` AMARIO GUSTAVO ADOLFO y MÉNDEZ GUERRA ANELY MARY, identificados en autos, quienes conciliaron en relación al Ofrecimiento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, en los siguientes términos: el ciudadano GUTIERREZ D` AMARIO GUSTAVO ADOLFO se compromete cancelar CIENTO TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs.130.000,oo) mensual, y dos bonos de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000, oo) en el mes de agosto, y CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) en el mes de diciembre y un aumento del veinte por ciento (20%) anual, y que sean depositados en la cuenta de ahorro de la entidad bancaria fondo común signada con el Nº 0151014588600-270956-4. Este Tribunal por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario, beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores, por estas razones este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, HOMOLOGA, dicho convenimiento suscrito entre los ciudadanos arriba señalados, le imparte el carácter de cosa Juzgada. CÚMPLASE---------------------------------

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.

LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.