REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, cinco de Mayo de dos mil cinco.
195º y 146º
VISTO: El convenimiento suscrito por los ciudadanos: VARELA JAVIER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.655.793, domiciliado en Av. Los Próceres, más arriba del Auto Mercado “Divino Niño” Mérida Estado Mérida, y NAVA MÁRQUEZ MARÍA XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.604.606, domiciliada en el Barrio Sur América, casa s/n, transversal del Barrio Panamericano, cerca del Auto Lavado Panamericano, El Vigía Estado Mérida, por ante este Tribunal, quienes convinieron en la Fijación de la Obligación Alimentaria a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 120.000,00), más dos Bonos Especiales, uno en el mes de Septiembre de cada año, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), dichas cantidades serán depositadas a la cuenta de ahorros Nº 0408-0039-59-1239000357, del Banco BANPRO, a nombre de la madre de la niña. Dicha obligación será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual, tal como lo estipula la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: VARELA JAVIER ALEXANDER y NAVA MÁRQUEZ MARÍA XIOMARA, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0414 de Fijación de la Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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