TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (9) de mayo del año dos mil cinco (2005).------------------------------------------------------------------------------------------

195º y 146º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SOLANO CARRILLO NELLY STELLA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.784.739, domiciliada en el Barrio El Carmen, Avenida 13, casa Nº 4-56, Pedro Tiendas, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en su condición de madre y representante legal del adolescente OMITIR NOMBRE de 14 años de edad, debidamente asistida por la Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada RITA VELAZCO URIBE, en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 literal c, y el artículo 452 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar la parte que le corresponde a su hijo en los beneficios de Seguro de Vida, Pensión de sobrevivientes, Caja de Ahorro y cualquier otro beneficio, dejado por el causante ANGULO PEDRO JOSÉ, el cual era venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.970.682, quien falleció en fecha 28-10-04, y era jubilado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que recibe, el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, por la cantidad que le corresponda y remitirlo a este Despacho. El cheque deberá ser entregado a la solicitante ciudadana SOLANO CARRILLO NELLY STELLA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder a la adolescente prenombrada por ante dicha Empresa. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.


LA SECRETARIA

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRÍA.