REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005).
195º y 146º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ZAMBRANO DURAN SANDYS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.354.556, domiciliada en Los Valles de Tuy, casa Nº 156, calle San Basilio, Urbanización San Basilio, Ocumare Estado Miranda, y BURGUERA MORALES CESAR ELÍAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Optometrista, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.188.007, domiciliado en la Urbanización Domingo Roa, calle 05, casa Nº 27, El Vigía, Estado Mérida, en su carácter de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y siete (07) meses de edad, por ante la Unidad Defensa Pública para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en presencia de la Defensora Pública Décima Segunda (Suplente) Abogada ROA ROA DORIS CELINA quienes conciliaron en Reglamentar la FIJACIÓN DE RÉGIMEN DE VISITAS a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y siete (07) meses de edad, de la siguiente manera: “La niña permanecerá con la madre y compartirá solo sus vacaciones con su padre, a partir del mes de agosto del presente año, el padre la buscara en la residencia de su madre y compartirá con la niña durante todo el mes de agosto, siempre y cuando la lleve a un lugar adecuado y con todos los cuidados requeridos, en el mes de diciembre compartirá en forma alternativa un 24 o 31 lo cual se pondrán de acuerdo con su madre, el resto del año cuando el padre lo requiera la visitara en el lugar de la residencia de la madre y podrá salir con ella en la mañana y devolverla a las seis de la tarde (6:00 p.m.) de ese día, personalmente a la madre. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año y siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: ZAMBRANO DURAN SANDYS DEL CARMEN y BURGUERA MORALES CESAR ELÍAS, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año y siete (07) meses de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 0452 de Homologación Régimen de Visita. CÚMPLASE.-----
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDGAR ENRIQUE BRAVO R.
LA SECRETARIA,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.
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