N° DE EXPEDIENTE: TI-2695.
PARTE ACTORA: CACERES CONTRERAS WILLIAM DE JESÚS
PARTE DEMANDADA: BERARDINE AMORE MAFALDA DEL VALLE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Lunes dos (02) de Mayo del año 2005, siendo las 11:00 a.m., comparecieron a este despacho el ciudadano: DOUGLAS WILFREDO SUÁREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.895.308, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.865, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y el ciudadano: ENIO JAVIER RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.086.553, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.984, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional:

La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la parte demandada en los términos expuestos, e diligencia de fecha 2 de mayo de 2.005 y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados y dada la entrega efectiva y formal del cheque número 44196365, del Banco Banesco, de fecha 21 de abril de 2.005, con la acotación de ser no endosable a nombre del ciudadano Douglas Suarez por la cantidad de dos millones quinientos mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Este tribunal en vista de la transacción presentada por ambas partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en virtud del cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZA,



Abg. Esp. MINERVA MENDOZA PAIPA


EL SECRETARIO,


Abg. GASTÓN ANTONIO LARA MOREL





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.





APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.










































ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0085.
PARTE ACTORA: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS.
PROCURADOR DEL TRABAJO: JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: PREVENCIÓN 357 C.A..
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ENRIQUE DIAZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Martes (26) de Abril del año 2005 siendo las 11:00 a. m, se presentaron ante este despacho a los fines de mediar para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: TITO LINO ARAQUE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.088.884, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, y el ciudadano: MANUEL RAMON PAREDES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.197.219, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: ITALO ENRIQUE DIAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 83.950, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.850.000,00) que serán entregados en un cheque de fecha 22 de abril de 2005, a nombre del trabajador librado contra el BANCO DELSUR N° 59001095 que será entregado en este acto al trabajador. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.





PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.






N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0037.
PARTE ACTORA: JAIRO ENRIQUE TEQUITA SIERRA.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE BENITO Y NELIS JOSEFINA VALERA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON JOSE VALERA SANCHEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Lunes (25) de Abril del año 2005 siendo las 11:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: JAIRO ENRIQUE TEQUITA SIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.307.461, en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y los ciudadanos: FRANCISCO JOSE BENITO Y NELIS JOSEFINA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.178.059 y 5.056.007, respectivamente, en su condición de parte demandada y su apoderado judicial abogado en ejercicio: MARLON JOSE VALERA SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.308, carácter que consta en autos, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de cinco (05) folio útiles y treinta y seis (36) anexos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, en este acto al trabajador, dejando constancia y reconociendo el trabajador que le fueron entregados QUINIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs.500.000,00) en dinero efectivo el 15 de Enero del año 2003. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja constancia que se devuelven a las partes sus escritos de pruebas y sus anexos. Se ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON

LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.


PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO.











ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0084.
PARTE ACTORA: ROBERT ALIRIO MORA MEDINA.
PROCURADOR DEL TRABAJO: JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: AUTOMERCADO MORALES.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Lunes (25) de Abril del año 2005 siendo las 12:00 m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: ROBERT ALIRIO MORA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.680.060, en su condición de parte actora, asistido por el procurador del trabajo: JULIO CESAR MARQUEZ ARIAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, y el abogado en ejercicio: PEDRO DAVID LOPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.195, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta documento poder en original en este acto a efectos videndi y consigna copia para ser agregado a este expediente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, en este acto al trabajador, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordena el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.





PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.





APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA






ACTA


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0019.
PARTE ACTORA: FRANCISCO MANUEL PASOS BERTEL.
ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUZ BOADA Y EFRÉN DARIO ORTIZ.
PARTE DEMANDADA: CESAR MARQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: REYES OMAR MOLINA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, jueves (21) de Abril del año 2005 siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar Ia prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a Ia misma los ciudadanos: FRANCISCO MANUEL PASOS BERTEL, venezolano, mayor de edad, titular de Ia cedula de identidad N° V- 23.236.492, en su condición de parte actora asistido por la abogado en ejercicio: LUZ STELLA BOADA DE MALDONADO y EFRÉN DARIO ORTIZ ZERPA, inscritos en el inpreabogado bajo el N° 65.898 y 35.258, respectivamente y el abogado en ejercicio: REYES OMAR MOLINA GUILLEN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 70.191, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, por cuanto el mencionado ciudadano era un trabajador contratado que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en tres cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, en este acto al trabajador, la segunda cuota el día día Lunes veintitrés (23) de Mayo del año 2005, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, por ante este despacho a las 3:00 p.m. al trabajador, la tercera cuota el día Lunes veintisiete (27) de Junio del año 2005, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que serán entregados en dinero efectivo en moneda de curso legal, por ante este despacho a las 3:00 p.m. al trabajador, SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que las pruebas fueron devueltas a las partes.


LA JUEZ

Abog. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abog. IVETT ARISTIMUÑO.




PARTE ACTORA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES.
(se deja constancia que el ciudadano FRANCISCO PASOS no sabe firmar y en su lugar coloca sus huellas digitales)


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0041.
PARTE ACTORA: BERTA COROMOTO PALACIOS.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: BELKIS MARIA AVENDAÑO .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: IRIS TIBISAY MARQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, miércoles veinte (20) de Abril del año 2005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: BERTA COROMOTO PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.384.780, en su condición de parte actora, asistida por la Procuradora del Trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la ciudadana: BELKIS MARIA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 3.765.903, en su condición de parte demandada asistida por la abogado en ejercicio: IRIS TIBISAY MARQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 28.142, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.095.194,40), por cuanto la reclamación es por UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 1.368.993,00) y en fecha 23 de noviembre de 2004 recibió un pago por DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 273.798,60) por ante la sub-inspectoria del trabajo de Mérida con sede en El Vigía. Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que serán cancelados al trabajador de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en cuatro cuotas la primera por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.00,00) que serán entregados en dinero efectivo a la trabajadora el día 02 de mayo de 2005, la segunda cuota el día dos (02) de Junio del año 2005 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 198.398,13) que serán entregados a la trabajadora en dinero efectivo, participando el cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta coordinación laboral, la tercera cuota el día cuatro (04) de Julio del año 2005 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 198.398,13) que serán entregados a la trabajadora en dinero efectivo, participando el cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta coordinación laboral, la cuarta y última cuota el día dos (02) de Agosto del año 2005 por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 198.398,13) que serán entregados a la trabajadora en dinero efectivo, participando el cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta coordinación laboral SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.

LA JUEZ

Abog. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abog. IVETT ARISTIMUÑO.




PARTE ACTORA Y PROCURADORA DEL TRABAJO.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
































N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0006.
PARTE ACTORA: JUAN EVANGELISTA ROJAS ROJAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: FRIGORÍFICO Y POLLOS EL CORRAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ENDER FERNANDO OCHOA PARRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES

En el día de hoy, viernes primero (01) de Abril del año 2005 siendo las 10:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: JUAN EVANGELISTA ROJAS, en su condición de parte actora, asistido por la abogado REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N°28.163, y la ciudadana: CIRABEL VIVAS DE LARA , venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° 6.012.857, en su condición de parte demandada asistida por el abogado en ejercicio: ENDER FERNANDO OCHOA inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 76.776,quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 271.282,00). Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral que serán cancelados al trabajador de la siguiente manera : PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs 136.00,00) que serán entregados en dinero efectivo en este acto al trabajador y la segunda cuota el día dieciocho (18) de Abril del año 2005 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs 135.282,00) que serán entregados al trabajador en dinero efectivo, participando el cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta coordinación laboral SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que la acepta el pago que le hace la demandada y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva , de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento en que conste el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ

Abog. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abog. IVETT ARISTIMUÑO.




PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.




PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA.