REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de mayo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: LH32-L-2000-000005
SENTENCIA
PARTE ACTORA: JOSÉ ALBERTO ARAQUE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIRCIA JOSEFINA CAMPOS DE TORRES,
PARTE DEMANDADA: PAVIMENTADORA ONICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREN GOMEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, miércoles (17) de mayo del año 2006, siendo las 02:00 p.m. se presentaron a los efectos de llegar a un acuerdo con respecto a la sentencia dictada por este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, comparecieron a la misma el ciudadano: JOSE ALBERTO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.391.253, en su condición de parte actora, asistido por la abogado en ejercicio: DIRCIA CAMPOS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 51.397, y la abogado en ejercicio: KAREN GOMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 109.825, en su condición de apoderada de la parte demandada, carácter que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en un pago único por la cantidad acordada, es decir, la cantidad total de SIETE MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000.000,00), que entrega en este acto la apoderada de la parte actora al trabajador en cheque librado contra el librado contra el Banco Mercantil N° 60280196 de fecha 17 de mayo de 2006, de la Cuenta Corriente perteneciente a Pavimentadota Onica. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.
La Juez
Abg. Reina Rosa Rondón Graterol
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