Nº DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0107.
PARTE ACTORA: QUEIDA CONTRERAS ROSALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON Y JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: MAURO MORA.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: DOMENICA SCIORTINO Y ALCIDES FIGUERA GUEVARA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Jueves diecinueve (19) de Mayo del año 2005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de procuradora del trabajo, actuando en este acto como apoderada judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil sin anexos y el ciudadano: MAURO MORA CONTRERAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-4.698.980, en su condición de parte demandada, asistido por los abogados en ejercicio: DOMENICA SCIORTINO Y ALCIDES FIGUERA GUEVARA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 24.195 y 62.812, respectivamente, quienes consignan en este acto escrito de promoción de pruebas constante de un (01) folio útil y trece (13) anexos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en dinero en efectivo en moneda de curso legal, que la parte demandada entregara a la parte actora, en fecha 25 de Mayo de 2005, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede alterna, SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.