ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0115.
PARTE ACTORA: MISAEL ARÉVALO PACHECO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: PEDRO MARÍA VERGARA HERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUCIDIO PERNIA RUIZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Lunes dos (02) de Mayo del año 2005 siendo las 12:00 m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: MISAEL ARÉVALO PACHECO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.240. 181, en su condición de parte actora, asistida por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: PEDRO MARÍA VERGARA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.903.893, en su condición de parte demandada asistido por el abogado en ejercicio: LUCIDIO PERNIA RUIZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 43.445, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO (Bs. 782.129,44), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en dos cuotas la primera por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 391.064,72) que serán entregados al trabajador en fecha 02 de junio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, y la segunda cuota por la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y UN MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 391.064,72) que serán entregados al trabajador en fecha 01 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.