ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0083.
PARTE ACTORA: NELLY VERGEL.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: HERMES SALAS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Martes tres (03) de Mayo del año 2005 siendo las 10:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: NELLY VERGEL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.086, en su condición de parte actora, asistida por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JOSE HERMES SALAS DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.914.720, en su condición de parte demandada asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizará en seis cuotas, la primera por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 03 de junio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, segunda cuota por la cantidad de por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 01 de julio de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, tercera cuota por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 03 de agosto de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, cuarta cuota por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 02 de septiembre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, quinta cuota por la cantidad de CIENTO SESENTA Y SEIS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 166.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 03 de octubre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral, sexta y última cuota por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) que serán entregados al trabajador en fecha 03 de noviembre de 2005, participando el cumplimiento por ante la Unidad de Recepción de Documentos de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.