ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0122.
PARTE ACTORA: ASTRID CAROLINA SANCHEZ CASTELLANOS.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: JOSEPH MICHEL HADDAD.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, Miércoles cuatro (04) de Mayo del año 2005 siendo las 08:30 a. m. se presentaron a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ASTRID CAROLINA SANCHEZ CASTELLANOS. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.307.755, en su condición de parte actora, asistida por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JOSEPH MICHEL HADDAD venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.660.235, en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de: UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizara en dos cuotas la primera por la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00),que entrega en este acto a la trabajadora en dinero efectivo y en moneda de curso legal, y la segunda cuota para el día 15 de junio de 2005 por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), que serán entregados a la trabajadora, participando su cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación Judicial. SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.



PARTE ACTORA Y PROCURADOR DEL TRABAJO.



PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.