ACTA.
N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0025.
PARTE ACTORA: YOENLIS JOSE MANRIQUE CHACON.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: JOSE OSCAR VERGARA .
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA M ORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, jueves cinco (05) de Mayo del año 2005 siendo las 9:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: YOENLIS JOSE MANRIQUE CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.539.204 en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JOSE OSCAR VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.195.488 , en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), Dicha suma comprende todos los conceptos derivados de la relación laboral, que serán cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: dicho pago se realizara en cuatro cuotas la primera que entrega en este acto por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) en dinero efectivo y en moneda de curso legal, que la parte demandada entrega al trabajador. Segunda cuota para el día seis (06) de junio de 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) que entregara al trabajador, participando su cumplimiento por ante la unidad de reopción y distribución de documentos de esta coordinación laboral, tercera cuota para el día seis (06) de julio de 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) que entregara al trabajador, participando su cumplimiento por ante la unidad de reopción y distribución de documentos de esta coordinación laboral, y la cuarta cuota para el día cinco (05) de agosto de 2005 por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00) que entregara al trabajador, participando su cumplimiento por ante la unidad de reopción y distribución de documentos de esta coordinación laboral SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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