ACTA.


N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0053.
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL CONTRERAS.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: ENLACE E.T.T.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: NORA CLERET AMARAL SALVATIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de hoy, jueves cinco (05) de Mayo del año 2005 siendo las 03:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, la Procuradora del Trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, en su condición de apoderada de la parte actora, y la ciudadana: CAROLINA DEL VALLE TORRES MERLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.605.252 , quien se presenta como tercero interesado de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de poner fin al presente litigio asistida por la abogado en ejercicio: NORA CLERET AMARAL SALVATIERRA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 12.735, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en cheque a nombre del trabajador VICTOR CONTRERAS, librado contra el Banco Banesco N° 49355949, que la parte demandada entrega a la apoderada de la parte actora en este acto, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00) SEGUNDO: La apoderada de la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.


LA JUEZ

Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.


Abg. IVETT ARISTIMUÑO.