ACTA.
N° DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0073.
PARTE ACTORA: ROSALINDA ERAZO RAMIREZ.
PROCURADORA DEL TRABAJO: REINA CHACON.
PARTE DEMANDADA: JESUS OMAR GOMEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, jueves cinco (05) de Mayo del año 2005 siendo las 11:00 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: ROSALINDA ERAZO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.053.640 en su condición de parte actora, asistido por la procuradora del trabajo abogado: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y el ciudadano: JESUS OMAR GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.766.828 , en su condición de parte demandada, asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON NOVENCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.960.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral con la excepción del preaviso y la indemnización por despido justificado y las utilidades por cuanto el hotel esta en construcción y un pago que recibió por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS ( Bs.687.720,28) dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en un cheque librado contra el Banco Mercantil N° 39980751, que la parte demandada entrega a la trabajadora, en este acto, por la cantidad de UN MILLON NOVENCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.960.000,00) SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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