ACTA.
Nº DE EXPEDIENTE: CTMV-0000-0082.
PARTE ACTORA: MARILINY SULMA MENDOZA ROSALES.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA CHACON Y JULIO CESAR MARQUEZ.
PARTE DEMANDADA: FRANCE ELADIO HERNANDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA CATERINE PERNIA POZADA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES.
En el día de hoy, Lunes (09) de Mayo del año 2005 siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana: MARILINY SULMA MENDOZA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.558.500 y el abogado: JULIO CESAR MARQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.007, en su condición de procurador del trabajo, actuando en este acto como apoderado judicial de la parte actora, carácter que consta en autos, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo y el ciudadano: FRANCE ELADIO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.915.127, en su condición de parte demandada, asistido de la abogado en ejercicio: SANDRA CATERINE PERNIA POZADA, inscrita en el inpreabogado bajo el N°70.067, quien consigna en este acto escrito de promoción de pruebas constante de tres (03) folios y treinta y tres (33) anexos, dándose así inicio a la audiencia. quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), Dicha suma comprende los conceptos derivados de la relación laboral, dicho monto será cancelado de la siguiente manera PRIMERO: dicho pago se realizara en un pago único en cheque a nombre de la trabajadora: MARILINY SULMA MENDOZA ROSALES, librado contra el Banco Banfoandes N° 85940330, de fecha 09 de mayo de 2005, que la parte demandada entrega a la parte actora en este acto, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) SEGUNDO: La parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas y sus anexos.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
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