REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000648
ASUNTO : LK01-X-2005-000019

PONENTE: DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

Vista la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, de conocer en la causa seguida contra EVEN ANTONIO CALDERÓN RODRÍGUEZ y MARLON JOAQUIN HULL ALMAO, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO, en virtud de que conforme manifiesta el inhibido, en la misma fue designado como defensor el Abg. Carlos Peña, con quien mantiene enemistad manifiesta, razón esta por la que considera debe inhibirse conforme a lo previsto en el Artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Revisada la causa principal de la cual derivó el presente cuaderno de inhibición, la cual fue solicitada al Tribunal de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, en virtud de que no consta en dicho cuaderno la aceptación de la defensa por parte del abogado Carlos Peña; observó esta Alzada que en fecha 15-04-2005, oportunidad en la que se celebraría el juicio oral y público, el mencionado abogado compareció a la sala de audiencias y aceptó el cargo de defensor del imputado EVEN ANTONIO CALDERÓN; y en virtud de que el Abogado Víctor Hugo Ayala, ha propuesto su inhibición en todas las causas en las que actúe el referido abogado, por existir enemistad manifiesta entre ambos, las cuales han sido declaradas con lugar por esta Alzada; es por lo que en aras de garantizar la imparcialidad en el presente proceso, y por existir una causa grave que afecta la misma, considera esta Corte procedente Declarar con lugar la inhibición planteada por estar fundamentada en causa legal, y así se decide.
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado VÍCTOR HUGO AYALA, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 8° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 87 ejusdem.
Cópiese, publíquese, compúlsese, y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS……….

JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTA




DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
PONENTE


DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA


En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______________________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _____________________.




SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.