REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000814
ASUNTO : LP01-R-2005-000069
PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
MOTIVO: Recusación interpuesta por el Abogado JOSE CARLOS CABEZA V, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, contra la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALEGATOS DEL RECUSANTE
Al respecto manifiesta que la mencionada Juez de la Corte de Apelaciones en fecha 06-04-2005, dictó decisión en el Recurso N° LP01-0-2005-0000008, bajo la ponencia de la ciudadana Magistrado, en su parte motiva fue plasmada la misma decisión (relacionada también con los mismos hechos) contra la cual se ejerció Recurso de Apelación que cursa bajo el N° LP01-R-2005-000069 reposa en ese Tribunal Pluripersonal, consideró prudente recusarla, ya que tiene conocimiento de la causa y emitió opinión sobre la misma.
ARGUMENTOS DE LA JUEZ RECUSADA
Por su parte, expresa la juez recusada, que en fecha 06-04-2005, fecha en la que se declaró improcedente el Recurso de Amparo interpuesto por el Abogado recusador en su carácter de defensor privado del imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, en virtud de que de la revisión hecha al asunto principal LP01-P-2004-000814, se concluyó que los señalamientos hechos por el accionante no se correspondían con la realidad, pues interpone acción de amparo a favor de su defendido por considerar que el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01, violó el derecho que le asiste a aquel de hacer peticiones y solicitudes a los órganos públicos y obtener oportuna respuesta, obviando deliberadamente que el Tribunal de Primera Instancia, en auto de fecha 09/03/2005, se pronunció sobre las solicitudes que le fueran hechas por el defensor. En fecha 14/04/2005 se le dio entrada al Recurso de Apelación de Autos N° LP01-R-2005-000069, interpuesto por el referido defensor, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal el cual por distribución le correspondió a la Dra. ADA RAQUEL CAICEDO. Señala la recusada que en función de lo expresado, la recusación interpuesta por el Abog. José Carlos Cabeza, debe ser declarada Sin Lugar, pues sólo actúo apegada a los principios constitucionales y legales que garantizan aún a quienes están acusados de la comisión de un delito, sus derechos humanos fundamentales. Por otra parte, el conocimiento de un Recurso de Apelación es una de las facultades que como Juez de la Corte de Apelaciones le corresponde, y el ejercicio de sus funciones en ningún momento excede su competencia, razón por la cual considera que no existen motivos para inhibirse del conocimiento de la causa.
TRAMITACIÓN DE LA INCIDENCIA
Cumplido como fue el trámite legal establecido en el Artículo 96 del COPP, para la evacuación de las pruebas ofrecidas, no siendo presentada prueba alguna por parte del recurrente ni la recusada
MOTIVACIÓN
Analizada la presente incidencia de recusación, y valorado como ha sido el escrito de recusación que interpone el Abogado JOSE CARLOS CABEZA V, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, contra la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, así como el Informe presentado por la propia juez recusada, observa esta Juzgador que no existe razón alguna para estimar que la juzgadora haya emitido opinión en la causa, y por consiguiente deba desprenderse del conocimiento de ella. Así entonces, la recusada actuó apegada a los principios constitucionales y legales. En este sentido, no entiende este Juzgador las razones que impulsaron al defensor a interponer la recusación contra la juez, ya que la actuación judicial ejercida se haya perfectamente ajustada a derecho, y no implica un adelanto de opinión.
Razón por la cual considera esta Corte, en virtud de que la causal invocada para fundamentar la recusación, no fue demostrada por el defensor proponente, la recusación interpuesta debe ser declarada sin lugar, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a lo previsto en el Artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR LA RECUSACION interpuesta por el Abogado JOSE CARLOS CABEZA V, en su carácter de Defensor Privado del imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, contra la DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el ordinal 7° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal, por considerar esta Alzada que la causal invocada no fue demostrada. ASÍ SE DECIDE.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR
PONENTE
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Números LG01BOL2005000233 y LG01OFO2005000159.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.
PRML/mireya
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