REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000357
ASUNTO : LK01-X-2005-000024

PONENTE: DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR

Vista la inhibición planteada por el abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa principal N° LP01-P-2004-000357, seguida en contra de GIOBELY ADRIANA GIL ALVAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, en virtud de manifestar que:
<<… tomando en consideración que al mismo tiempo cursa por ante la Corte de Apelaciones (Accidental) de este mismo Circuito Judicial Penal, un Recurso de Apelación interpuesto por los Defensores Privados de la prenombrada ciudadana, el cual debe ser decidido - salvo causa justificada - con prioridad al Juicio Oral y Público, a fin de que no se produzcan decisiones contradictorias que pudieran afectar la validez y la legalidad del debate oral, y teniendo presente igualmente que este mismo Juzgador fue designado por el Tribunal Supremo de Justicia como Juez Accidental de la Corte de Apelaciones, la cual se avocó precisamente al conocimiento del mencionado Recurso de Apelación en fecha 28-04-2005, tal como consta en las actuaciones respectivas, específicamente en el folio No. 54 de las mismas, es por lo que resulta necesario, prudente y ajustado a derecho en orden a garantizar efectivamente el Derecho Constitucional al Debido Proceso, así como la aplicación de una Justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos o reposiciones inútiles, tal como lo establece claramente el Artículo 26 de la Constitución de la República, y tomando en consideración además que todo funcionario al cual presuntamente le sea aplicable cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá Inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse,…>>.
El Juez inhibido mediante acta de inhibición que cursa al folio seis (06) de las presentes actuaciones, señalando como causales las contenidas en el ordinal 8° del artículo 86, y artículos 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal; ahora bien considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez inhibido esta ajustada a derecho.
En virtud de lo antes expuesto esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN, propuesta por el abogado Víctor Hugo Ayala Ayala, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a los causales contenidos en el Orinal 8° artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87 ejusdem.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
PONENTE


LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.


En la misma fecha se publicó, se compulsó, se remitió el presente Cuaderno Separado, al Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, constante de 12 folios útiles anexo a oficio N° LG01OFO2005000177; y se remitió copia certificada de la presente decisión, al Tribunal de Juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio N° LG01OFO2005000178.

LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
ARCD/DACE/PRML/ASdeP/mireya.-