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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
 Mérida, 2 de Mayo de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: LP01-P-2004-000814
 ASUNTO 		: LP01-R-2005-000069
 
 
 
 PONENTE:                      DR.  PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 
 
 Vista la inhibición planteada por el doctor  DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, en su condición de  Juez de  la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2005-000069, seguida al imputado JOSE SANTIAGO CARRERO GUERRERO, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se evidencia en el acta de fecha 25 de abril de 2005, que corre inserta al folio 37.
 
 El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, señala como causal de inhibición la contenida en el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues le impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.
 
 En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING, por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86 encabezamiento y ordinal 1° y 87 encabezamiento, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
 En consecuencia, se acuerda convocar al Suplente Especial de esta Alzada, doctor JOSÉ ALÍ PERNÍA BELANDRIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 
 Publíquese, compúlsese y líbrese Boleta de Convocatoria.
 
 
 
 
 
 DR. PEDRO RAFAEL MÉNDEZ LABRADOR.
 JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
 PONENTE
 
 
 
 
 
 LA SECRETARIA,
 
 
 
 ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 
 En la misma fecha se publicó, se compulsó y se libró boleta de convocatoria N°  LG01OFO2005000135.
 
 
 
 
 
 LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.
 
 
 
 
 
 PRML/ASdeP/Mireya .-
 
 
 
 
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