REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 30 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2005-000691
ASUNTO : LP01-R-2005-000061
IMPUTADO : LISSETE CAROLINA PRADA GUERRERO
VICTIMA : FORTUNATO SERGIO RICCI GUERRERO.

Corresponde a ésta Corte conocer el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez en su condición de víctima, en contra de la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, que decretó el Sobreseimiento de la presente causa.

FUNDAMENTO DE LA APELACION INTERPUESTA

Estando dentro de la oportunidad legal para interponer recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.06 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07 de marzo de 2005, que decretó el sobreseimiento en la presente causa, ocurre la víctima a realizarla en los siguientes términos:

En primer término comienza el recurrente a narrar de manera clara, precisa y circunstanciada los hechos que dieron inicio a la apertura de la presente causa, señalando que en reiteradas oportunidades fue objeto de violencia familiar por parte de quien para ese momento era su concubina, hecho éste que el recurrente hizo del conocimiento al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quedando tal denuncia signada bajo el numero 6-819-358, la cual fue remitida a la Fiscalía Tercera de Proceso del Ministerio Público, para dar inicio a las investigaciones a que hubiere lugar.

Continúa señalando el recurrente que posteriormente, luego de varias conversaciones con su ex cónyuge, realizaron un acuerdo conciliatorio por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, indicando el recurrente que dicho acuerdo jamás se materializó por cuanto nunca pudo volver a su casa, continuando las agresiones verbales y psicológicas en su contra.

Aunado a lo anterior, manifiesta el recurrente su inconformidad con el fallo dictado en fecha 07-03-2005, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.06 de este Circuito Judicial Penal, que decretó el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, del cual indica el denunciante ni siquiera fue notificado, puesto que no le comunicaron ni por medio de boleta, ni de llamada telefónica alguna, la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia, violando con tal omisión sus derechos y garantías constitucionales a ser oído y manifestar su opinión al respecto.

En consecuencia, solicita el recurrente que por no haber sido debidamente notificado del sobreseimiento dictado en la presente causa y su remisión al archivo judicial, se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.06 de este Circuito Judicial, en fecha 07 de marzo del presente año.

FUNDAMENTO DE LA DECISION DE ESTA CORTE

Al revisar la decisión recurrida, así como los fundamentos de la apelación interpuesta por el ciudadano Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su carácter de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de fecha 07-13-2005, observa esta Corte de Apelaciones que el contenido de dicho escrito no da a conocer los motivos o vicios cometidos por el Tribunal que dictó la decisión recurrida, el apelante en su escrito de forma suscinta narra cómo fue que reiteradamente fue objeto de violencia familiar tanto física como psicológica por parte de su concubina, pero en el mismo no fundamenta los motivos o vicios que él considera existen en la decisión dictada por el mencionado Tribunal, tal como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por otra parte observa esta Alzada que el recurrente indica en su recurso de apelación, que la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No.06 debe ser anulada, por cuanto no fue debidamente notificado de la misma por medio de ninguna vía y que por consiguiente le fueron violados derechos y garantías constitucionales, considerando el denunciante que lo correcto a la luz de la ley, es declarar la nulidad del fallo recurrido.

Al respecto, y conforme a las actuaciones que corren insertas en la presente causa, observa quien aquí suscribe como ponente que en el folio quince -15- consta boleta de notificación No.78408-05, de fecha 08-03-2005, librada al ciudadano Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, dirigida a la dirección que fuere indicada por el prenombrado ciudadano en la presente causa, resultando que los alguaciles al trasladarse a dicha dirección no encontraron personalmente a la víctima del caso de marras, procediendo como lo establece la ley, a dejar copia de la misma con la persona que los atendió, que en este caso fue la ciudadana Carmen Elena Guerrero, quien dijo ser su suegra, dando así cumplimiento a la notificación conforme al articulo 185 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por tal razón considera esta Corte de Apelaciones, que no existiendo fundamentación legal en el recurso interpuesto, no siendo cierta la denuncia presentada por la víctima referente a la falta de notificación de la decisión dictada, y por ser esta instancia un Tribunal al cual sólo corresponde revisar las posibles fallas en la aplicación del derecho de los Tribunales de Instancia, y no existiendo vicios que afecten derechos fundamentales de las partes en el proceso, debe entonces, declarar Sin Lugar la apelación interpuesta.

DISPOSITIVA

Por las razones expresadas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley realiza el siguiente pronunciamiento: Declara Sin Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por el Abg. Fortunato Sergio Leonardo Ricci Bermúdez, en su condición de víctima, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera instancia en funciones de Control No.06 de este Circuito Judicial Penal y Confirma la decisión dictada en Primera Instancia que decretó el Sobreseimiento en la presente causa. ASI SE DECIDE.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES

DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE

DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING

DR. PEDRO MENDEZ LABRADOR

LA SECRETARIA

ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE P


En la misma fecha se libraron boletas de notificación Nos. LG01BOL2005000276, LG01BOL2005000277 Y LG01BOL2005000278




LA SRIA, SANTIAGO DE P.