REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA
Mérida, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2005-000006
ASUNTO : LP01-R-2005-000006

Revisado como ha sido el escrito de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ ISIDRO CONTRERAS CONTRERAS, en su carácter de víctima el e presente asunto, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 18-11-2004, esta Corte de Apelaciones OBSERVA: que el contenido de dicho escrito formado de 47 líneas no da a conocer los motivos o vicios cometidos por el Tribunal que dicto la decisión recurrida, el apelante manifiesta en su escrito y de forma sucinta narra como fue que el adolescente (RESERVADO), cometió el hecho punible, y describe los objetos que le fueron despojados, pero en el mismo no fundamenta los motivos o vicios que él considera existen en la decisión dictada por el mencionado Tribunal, tal como lo prevé el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, POR TAL RAZÓN no le queda otra opción a esta Corte de Apelaciones como la de DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES


DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DÍAZ.
PRESIDENTE - PONENTE



DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING.




DRA. YOLANDA VIVAS DE GUERRERO



LA SECRETARIA,


ABG. ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA.



En la misma fecha se Libraron boletas de Notificación N°



LA SRIA., SANTIAGO DE PEÑA.


ARCD/DACE/PRML/ASdeP/alix.-