REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-002368
ASUNTO : LP01-P-2005-002368
Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (18) folios útiles procedente de la Fiscalía de Transición del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta a los autos que el Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas instruyó averiguación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YDE COROMOTO NAVA CARRASQUERO, quien informó la presunta DESAPARICIÓN de su hijo y expuso entre otras cosas: “...Mi menor hijo EDICSON RAMÓN NAVAS CARRASQUERO vive con su padre ANTONIO RAMÓN PEÑA SÁNCHEZ...y el día de ayer me enteré de que mi hijo se había perdido...fui a preguntarle a ANTONIO RAMÓN que donde estaba Edicson Ramón y el me dijo que estaba haciendo un viaje con un señor del cual no se su nombre y dicen que es colombiano y este señor según versiones de la Policía este señor distribuye droga, entonces yo le pregunté a Antonio Ramón que me dijera que donde vivía ese ciudadano Colombiano que se había llevado de viaje a mi hijo y Antonio Ramón no me quiere dar la dirección de ese señor ni donde está el niño, y Antonio Ramón me dijo que no viniera de denunciar esto a la PTJ y que no era necesario...estoy angustiada...”.
Posteriormente al folio 06 aparece declaración nuevamente de la denunciante quien indica: “...mi menor hijo Edicson Ramón Navas Carrasquero, se encontraba desaparecido y el sábado 23-03-98, regresó a la casa del papá de nombre Peña Sánchez Antonio Ramón, es todo”.
Ahora bien de la revisión hecha a las presente actuaciones se evidencia que no hubo la comisión de delito alguno, sólo se evidencia que el adolescente por su propia voluntad se ausentó de su hogar, pero posteriormente regresó tal y como lo informó su madre de Yde Coromoto Nava Carrasquero, por lo que mal podría atribuírsele la comisión de un hecho a persona en particular. En tal sentido, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho no es típico, que concurre una causa de justificación, no hay culpabilidad y en consecuencia el mismo no es punible, criterio este que coincide perfectamente con el criterio de quien aquí decide.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho no es típico, o concurre de manera clara causa de justificación, que no existe culpabilidad y que por lo tanto no es punible, motivos estos por los cuales, quien aquí decide coincide perfectamente en la procedencia de la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Ministerio Público en la presente causa con fundamento al artículo adjetivo antes referido.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDURDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS.
En esta fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005003610, LJ01BOL2005003611
Sria