REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003391
ASUNTO : LP01-P-2005-003391
Se recibió la presente solicitud de Sobreseimiento constante de (10) folios útiles procedente de la Fiscalía DÉCIMA SEXTO del Ministerio Público del Estado Mérida, se ACUERDA DARLE ENTRADA y el curso de Ley correspondiente. Por cuanto este Tribunal, recibió causa penal, contentiva de solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscal DÉCIMA SEXTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”, este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del imputado: DESCONOCIDO.
SEGUNDO
NARRATIVA DE HECHOS
Consta al folio 05 acta policial donde se lee: “...Siendo las 17:00 hrs de la tarde del día 05-06-04 encontrándonos en labores de patrullaje motorizado...por el sector de Mesa Seca detrás del Cementerio de ejido, pudimos visualizar un sujeto que para el momento vestía una franela de rayas de color rojo y blanco y pantalón blue jeans se encontraba dentro de un monte y al observar la comisión policial el mismo nos hizo dos detonaciones con un arma de fuego desconociendo el tipo de Arma y calibre dándose a la fuga por la parte enmontada de un barranco, al llegar al sitio donde se encontraba este sujeto pudimos visualizar en el piso la cantidad de dieciocho envoltorios en forma de cebollitas en papel plástico de color negro y en la punta amarrados con un pabilo de color blanco, presunta (droga), y tres porciones de restos vegetales, presunta marihuana y envuelta en papel de color blanco...procedimos a rastrear la zona boscosa por donde se dio a la fuga el sujeto no logrando la ubicación...”.
Al folio 10 consta EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA, en la que se dejó constancia que la sustancia incautada resultó con un peso total de TRES (03) GRAMOS CON CIEN MILIGRAMOS. Rotulado como muestra “A”. Y UN (01) GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS. Rotulado como muestra “B”. La Muestra “A” resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA y la Muestra “B” resultó ser MARIHUANA (CANNABIS SATIVA).
En consecuencia, el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
TERCERO
Fundamentándose quien aquí decide en el principio de libre convicción, así como de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, según las circunstancias de tiempo modo y lugar se puede determinar que el hecho objeto del proceso no constituye delito alguno. Además, no surgen de las actas elementos probatorios suficientes para atribuirle el hecho a persona alguna, ya que tal como lo expresan en le Acta Policial el presunto sujeto que poseía la sustancia estupefaciente incautada se dio a la fuga y no fue posible su localización en virtud de que el lugar se encontraba demasiado enmontado. En consecuencia, comparte este Juzgador el criterio de la Representación Fiscal de que en el presente caso lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho, así como las de derecho anteriormente descritas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
1º) DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a PERSONA DESCONOCIDA por la comisión de uno de los delitos TIPIFICADOS EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, con fundamento al artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse llenos los extremos de dicha norma adjetiva. Y así se decide.
2º) ACUERDA Incinerar la Sustancia Estupefacientes incautada al momento de realizar el procedimiento. A cuyo efecto, se ordena la remisión original de la Causa al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, para que realice la referida destrucción de la droga. Y así se decide.
Notifíquese a las partes.
EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01,
ABG. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.
LA SECRETARIA,
ABG. SOBEYDA MEJÍAS CONTRERAS.
En esta fecha se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005003608.
SRIA.