REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005586
ASUNTO : LP01-P-2005-005586
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AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado las resoluciones dictadas en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de hoy, nueve (09) de mayo de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, fue aprehendido el día siete (07) de mayo de 2005, por los funcionarios policiales Distinguido LUCAS VERDY, Distinguido OCTAVIO MOLINA y el Distinguido JORGE BLANCO, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tovar, de la Sub Comisaría Policial N° 08 de Tovar, Estado Mérida, cuando encontrándose en funciones de patrullaje recibieron un reporte por radio desde la Central de Comunicaciones de la mencionada Sub Comisaría, informándoles que en la Plaza Bolívar, diagonal a la Biblioteca Julia Ruiz de Tovar, había un presunto robo a un vehículo marca DAEWO CIELO, color vino tinto, placas TAC16Z, por lo que los citados funcionarios fueron al sitio, observando al llegar al mismo, cinco sujetos alrededor del mismo, los cuales se dieron a la fuga al observar la presencia policial, por la Avenida Cristóbal Mendoza, hasta el sector Brisas del Mocotíes, donde lograron capturar a uno de ellos.
Señalan los funcionarios, que al observar los demás sujetos que el imputado de autos había sido detenido, hubo varias detonaciones en contra de la comisión policial, la cual optó por retirarse del sitio, llevando consigo el aprehendido, hasta la Sub Comisaría N° 08 de Tovar. La comisión regresa al sitio y es recibida con detonaciones y el lanzamiento de objetos contundentes, por lo que nuevamente la comisión se retira del sitio.
El imputado vestía para el momento de su aprehensión, una franela de color rojo y un jean de color oscuro, coincidiendo con los datos aportados por la víctima, sobre la persona que estaba dentro de su vehículo y que presumiblemente le hurtó del mismo unas cornetas y el frontal del radio reproductor.
Este ciudadano quedó identificado como FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, venezolano, de 23 años de edad, con fecha de nacimiento 12-01-82, soltero, natural de Tovar y residenciado en la carrera cuarta N° 05, Barrio El Rosal Tovar, Estado Mérida
De la Solicitud Fiscal
La representante fiscal, ABG. CARMEN ELENA PADRÓN, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión del imputado, se acuerde el Procedimiento Ordinario, por cuando existen varias diligencias por practicar y se decretara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto considera que están presentes los requisitos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, calificando el hecho como HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 453, en sus numerales 4 y 9 de la Ley de Reforma del Código Penal, en armonía con el artículo 83 eiusdem.
Declaración del imputado
El ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, señaló entre otras cosas, que su detención se produjo a las once y treinta de la noche, en el momento que salía de una discoteca con una cerveza en la mano y cuando iba a agarrar un libre aparecieron cinco sujetos corriendo, perseguidos por la policía; le piden a él su cédula y a tres de los sujetos que venían corriendo, quienes se niegan a mostrar sus cédulas y se lo llevan detenido.
Alegatos de la Defensa
La Defensa, representada por el Abogado ROBERT MUNDARAÍN, señaló entre otras cosas, que su defendido no portaba ningún objeto para el momento de su aprehensión, que pudiera hacer presumir su participación en el hecho, como cooperador inmediato como alega la Fiscalía. Igualmente señaló que no están presentes los requisitos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar en contra de su defendido la Medida de Privación de Libertad solicitada por la representación fiscal, por lo cual solicitó se declare sin lugar la referida solicitud.
De la calificación en flagrancia
Como elementos de convicción, figuran en las actas procesales los siguientes:
1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales Distinguido LUCAS VERDY, Distinguido OCTAVIO MOLINA y el Distinguido JORGE BLANCO, adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Tovar, de la Sub Comisaría Policial N° 08 de Tovar, Estado Mérida, en la cual narran las circunstancias en las cuales aprehendieron al imputado de autos, luego de efectuar una persecución, a cinco personas, por haber sido encontrados desvalijando un vehículo propiedad del ciudadano NELSON ELÍAS CAMARILLO BRACHO. (Folio 02 y su vuelto).
2°) Al folio 04 de las actuaciones consta un Acta donde consta denuncia interpuesta por el ciudadano CAMARILLO BRACHO NELSON ELÍAS, quien entre otras cosas señala que se encontraba en el interior de la Universidad Nacional Abierta (UNA), cuando el Profesor Luis García le informó que un individuo estaba metido de la cintura para arriba pro la ventanilla trasera derecha y al gritarlo, salió corriendo hacia la Avenida Cristóbal Mendoza. Señaló que este sujeto era, delgado, de estatura mediana, vestía con pantalón oscuro y camisa roja, piel morena y sustrajo de su carro las cornetas, el frontal del reproductor y un bolso de color verde propiedad de la Profesora LUISA MARÍA DUARTE, el cual apareció luego en el local donde está la licorería al lado de la Panadería en la Avenida Cristóbal Mendoza. Señaló igualmente que este ciudadano partió el vidrio de la puerta trasera derecha para introducirse al vehículo.
3°) Corre al folio 05, un acta donde consta entrevista rendida por el ciudadano GARCÍA ARELLANO LUIS ALBERTO, quien señala que se encontraba en la “UNA”, cuando se le ocurrió abrir la ventana para que entrara brisa y vió que en el carro del profesor Camarillo, que estaba estacionado frente a la Biblioteca, había un sujeto por una de las puertas traseras metido dentro del carro, sólo le veía las piernas; entonces él le gritó y le avisó al Profesor Camarillo que le estaban robando el carro y cuando se asomó nuevamente a la ventana, vió que el sujeto iba corriendo hacia al Avenida Cristóbal Mendoza, tomando la vía del Ateneo Jesús Soto. Señaló que el sujeto estaba vestido con una franela roja y pantalón de color oscuro; tenía la piel morena, cabello corto. Al bajar, observaron que el vidrio del carro estaba partido y el Profesor Camarillo se dio cuenta que le habían robado el reproductor y las cornetas.
4°) Al folio 07 y su vuelto, aparece un Acta de Investigación Policial, suscrita por el Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, JOSE GREGORIO LUZARDO, en la cual se deja constancia que el ciudadano GÓMEZ LOBO FRANCISCO JAVIER, no presenta ningún tipo de registro policial.
5°) Obra al folio 11 de las actuaciones un Informe levantado con motivo de la realización de una inspección realizada al vehículo del ciudadano NELSON ELÍAS CAMARILLO BRACHO, Marca Daewo, clase automóvil, modelo cielo, tipo Sedan, color vino tinto, año 1998, serial de motor G15MF589803B, serial de carrocería KLATF19Y1WB179129, con placas TAC16Z, dejando constancia que el mismo presenta, “…pérdida total del vidrio de la ventana trasera del lado derecho, provisto de sus espejos retrovisores, en su parte interna (sic), se observa que presenta como asientos delanteros dos butacas pequeñas y como asiento trasero una butaca grande, con forros de color gris, así mismo se aprecia sobre el asiento trasero pequeño trozos de vidrio, su tablero de color gris, desprovisto de radio reproductor, su swichera se halla en buen estado…”
Decisión Del Tribunal
Con respecto a la calificación otorgada al delito por el Ministerio Público de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, considera quien aquí decide, que tratándose de un delito cuyo objeto principal fue un vehículo, debe encuadrarse en la normativa prevista para estos delitos; es decir, en la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos Automotores. En el presente caso, según la Fiscalía del Ministerio Público el hecho por el cual se detuvo al ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, se refiere a la presunta sustracción por parte de este ciudadano, en compañía de otras personas, de varios objetos, tales como cornetas y el frontal del equipo de reproducción de sonido, del vehículo propiedad del ciudadano NELSON ELIAS CAMARILLO BRACHO, por lo que mal podríamos aceptar la calificación fiscal, pues si bien en principio se trataría de un hurto, previsto y sancionado por el Código Penal, habiendo sido cometido el ilícito que nos ocupa sobre un vehículo, para cuyos hechos existe una Ley especial que prevé y sanciona tales hechos, es ésta ley especial la que debe aplicarse al caso de marras y así se decide. En consecuencia, ese Tribunal califica el hecho por el cual se aprehendió al ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, como DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad, por estar incursas en este delito otras personas, cuya investigación lleva a cabo la fiscalía Octava.
Ahora bien, tal y como se evidencia de las actas policiales, el imputado fue aprehendido por los funcionarios policiales, luego de haber sido perseguido junto a otras cuatro personas, por haber sido sorprendido, presuntamente en el momento en que sustraía del vehículo del ciudadano NELSON ELÍAS CAMARILLO BRACHO, el frontal del reproductor, unas cornetas y un bolso.
Por esta razón, consideramos que la aprehensión del ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, encuadra en los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal, por lo cual se califica en flagrancia la aprehensión del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en armonía con el artículo 83 de la Ley de Reforma del Código Penal.
Por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público solicitó proseguir la causa por el Procedimiento Ordinario, se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de continuar con la averiguación.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en el caso que nos ocupa, estamos en presencia de un hecho cuya acción no está prescrita por su reciente data, que es de acción pública, que merece pena privativa de libertad, pero no consta en las actuaciones que esté acreditado el peligro de fuga ni de obstaculización. Sin embargo para garantizar el cumplimiento de los fines del proceso, para lo cual es necesario asegurar la presencia del imputado en los actos subsiguientes, se decreta en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad y en tal sentido el imputado deberá presentarse cada quince (15) días, por ante la Prefectura de Tovar, y prohibición de acercarse a la víctima y al testigo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 3 y 6 y así se decide.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: En cuanto a la calificación de flagrancia este Juzgado de Control N° 02, declara con lugar la aprehensión en situación de Flagrancia contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER GOMEZ LOBO, por considerar este Despacho Judicial que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto fue aprehendido en el momento de cometer presuntamente el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, de conformidad con lo establecido al artículo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor, en concordancia con el artículo 83 de la Ley de Reforma del Código Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en relación a la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando este despacho Judicial, fundamental la realización del reconocimiento en rueda de Individuos. En consecuencia, se ordena remitir la causa a la Fiscalía del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente, una vez fundamentada la presente decisión.
TERCERO: Se decreta en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER GÓMEZ LOBO, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 6; por lo que el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Prefectura de Tovar, y la prohibición de acercarse a la víctima o al testigo.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ
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