REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-006648
ASUNTO : LP01-P-2005-006648
AUTO ACORDANDO LIBERTAD DEL IMPUTADO
Vista la solicitud interpuesta en esta misma fecha por la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, representada por la ABG. AURISTELA MARCANO, mediante la cual solicita se acuerde la Libertad plena del ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS, quien es venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Petrolero en Control de Sólidos, natural de Maracaibo Estado Zulia, Cédula de Identidad N° 9.725.317, residenciado en el Sector Haticos Bajos, casa sin número, Maracaibo Estado Zulia, quien fue detenido el día 14 de mayo de 2005, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Maracaibo Estado Zulia, aproximadamente a las 11:45 de la mañana, cuando estando realizando un operativo de seguridad por el Sector Los Dulces, vía Palito Blanco, de la Ciudad de Maracaibo, procedieron a identificar a dos personas que venían en un vehículo Chevrolet modelo Century, constatando que el ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS, se encontraba requerido por el Juzgado de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, según oficio N° 1450-1354, de fecha 30-05-00, pro el delito de ESTAFA CONTINUADA.
Señala la representante Fiscal, que solicitó información al funcionario del Cuerpo de Investigaciones de Mérida, sobre la persona detenida, informándole el funcionario LUIS URBINA, que de acuerdo a las impresiones dactilares correspondientes a los dedos pulgar e índice derecho, presenta características discrepantes en cuanto al tipo, sub tipo y puntos característicos, con respecto a las impresiones dactilares presentes en la Tarjeta de Reseña Decadatilares, modelo R-9, que se encuentra en los archivos de ese Cuerpo Detectivesco. Por esta razón, señala la representante fiscal que no existiendo comisión de delito ni falta alguna por parte del ciudadano detenido, presumiendo el principio de inocencia, solicita la libertad plena de este ciudadano, al no haber ningún elemento para solicitar una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad.
Por último solicita, se deje sin efecto la solicitud que pesa en contra de este ciudadano por parte del Tribunal para el Régimen Transitorio.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
UNICO: El ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS, se encuentra detenido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Mérida, luego de ser detenido por funcionarios de ese mismo Cuerpo, adscritos a la Delegación Maracaibo del Estado Zulia, por pesar supuestamente sobre el mencionado ciudadano una orden de captura. Ahora bien, habiendo constado la Fiscal de Transición del Ministerio Público, a través del funcionario LUIS URBINA, que no coinciden las huellas dactilares de este detenido con las que aparecen registradas en la Tarjeta de Reseña del Archivo del CICPC Mérida, cuyo informe aparece inserto a los folios 08, vuelto y 09 de las presentes actuaciones, cuya conclusión señala: “1.- Las impresiones dactilares correspondientes a los dedos pulgar e índice derecho, presentes en el fotostato de las tarjetas de reseña, modelo R-6, de las utilizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nombre de: GUANIPA VILLALOBOS José Luis, rotulada con las letras “A” cuyo original se encuentra en los archivos llevados pro el Area de Técnica Policial de la sub delegación Mérida, presentan DISCREPANCIAS en cuanto al tipo, Sub Tipo y Puntos característicos con respecto a las impresiones dactilares presentes en la Tarjeta de Reseña Decadactilar modelo R-9, con impresiones dactilares tomadas a un ciudadano que se identificó como: GUANIPA VILLALOBOS José Luis, titular de la Cédula de Identidad V- 9.725.317, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 36 años de edad, con fecha de nacimiento 28-11-1.968, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico Petrolero en Control de Sólidos, VALE DECIR QUE SON PERSONAS DISTINTAS ”
Tal y como puede apreciarse del informe cuya conclusión se transcribe, la persona detenida, no es la misma contra la cual fue dictada la orden de captura que emitiera el extinto Tribunal de Primera Instancia Penal para el Régimen Procesal Transitorio; por esta razón, lo procedente en el presente caso, es declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público, de acordar su libertad. En consecuencia, se acuerda la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA del ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS, ya identificado y así se decide, por mandato expreso del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la inviolabilidad de la libertad personal al indicar: “1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: La libertad inmediata del ciudadano JOSE LUIS GUANIPA VILLALOBOS, ya identificado, para lo cual se acuerda librar la Boleta de Libertad correspondiente y remitirla de inmediato con oficio, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida.
Se fundamenta la presente decisión en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 1 del Código Penal.
SEGUNDO: Se acuerda librar Oficios a los Cuerpo de Seguridad del Estado, informándoles que se deja sin efecto la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano JOSÉ LUIS GUANIPA VILLALOBOS, señalando su identificación completa y librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
En la misma fecha se libró Boleta de Libertad N° _____________________ y oficios Nos. _____________________________________________________.-
LA SECRETARIA
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