REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 17 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000052
ASUNTO : LJ01-P-2000-000052

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en la presente causa se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron al imputado de autos, al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha 28 de octubre del año 2000, cuando fue aprehendido el ciudadano JOSÉ ELISAÚL MESA, luego que la ciudadana SORAIDA IVON PEÑA MEZA, hiciera un llamado a la central de FUNDEM, pidiendo auxilio porque su hermano la estaba agrediendo a golpes de puño y la amenazaba con un cuchillo, logrando lesionarla en el rostro. Por esta razón el ciudadano JOSÉ ELISAÚL MESA fue aprehendido, calificando este Tribunal como flagrante su aprehensión.

La Fiscalía imputó al ciudadano JOSÉ ELISAÚL MESA, la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278, ambos del Código Penal vigente para el momento.

2.- En fecha 01 de noviembre de 2000, este Tribunal otorgó al imputado antes nombrados la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (02) años, luego que éste admitiera los hechos, imponiéndole varias condiciones: No acercarse a la víctima, no cambiar de domicilio y presentarse una vez al mes ante la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario.

3.- En la audiencia celebrada, la Fiscalía representada por el Abogado MANUEL ALEXANDER ROJAS, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas, por así constar en informe que obra al folio 46, emanado de la Unidad de Apoyo Penitenciario del Estado Mérida.

Decisión del Tribunal

En la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones, la Fiscalía señaló que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitó se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal constató que efectivamente al folio 46 de las actuaciones aparece agregado un oficio de fecha 02 de noviembre de 2002, emanado de la Coordinación Zonal N° 01 de Tratamiento no Institucional de la Región Andina, suscrito por la Delegado de Prueba ABG. LORENA BALZA DE NARVÁEZ, en el cual hace constar que el imputado JOSÉ ELISAÚL MESA, cumplió con las presentaciones que se le impusieron por ante esa Coordinación, por lo que consideramos que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En virtud de que el ciudadano JOSÉ ELISAÚL MESA, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en el momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de dos (02) años, tal como se evidencia del folio 46 de la causa, se Declara la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia de ello, se decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación al imputado y a la Víctima de la presente causa, quienes no asistieron a la audiencia convocada por este Tribunal.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se libraron Boletas de Notificación bajo los Nos. __________________________


La Secretaria.-