REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 2 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-001550
ASUNTO : LP01-P-2005-001550
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el Abogado JOSÉ RODIL DUGARTE, mediante el cual, actuando en nombre y representación de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO; representación ésta que acredita mediante copia certificada de instrumento poder autenticado por ante la Oficina Pública Notarial de San Antonio Estado Táchira, en fecha 14 de febrero de 2005, bajo el N° 92, Tomo 16 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa Notaría, solicita la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro, año 1995, color dorado, Serial de Carrocería FZJ09002992, serial de motor, 1FZ0164485, uso particular. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece según consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3726720 FZJ709002992-3-1, emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones de fecha 17 de julio de 2002. Señala igualmente el solicitante, que este vehículo le fue retenido al ciudadano JOSE LACRUZ OCHEA, cuando se disponía a realizarle revisión por ante el Cuerpo de Tránsito y Transporte Terrestre de Mérida y cuya entrega fue negada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 26 de enero de 2005, a las diez de la mañana, cuando el ciudadano JOSÉ LACRUZ OCHEA, se presentó ante la Unidad Estadal de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, con sede en la Avenida Universidad, Sector Vuelta de Lola, con el fin de realizarle la revisión al referido vehículo, para fines de trámites ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre, tal y como se desprende de Acta Policial que obra al folio 2 y su vuelto de las actuaciones de la Fiscalía del Ministerio Público. Señala el funcionario ALIRIO ALARCÓN DÍAZ, en el acta en referencia, que se determinó que los seriales del vehículo estaban alterados y por esa razón retuvo el vehículo.
SEGUNDO: La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, mediante resolución que obra al folio 27 de sus actuaciones, negó la entrega del vehículo, en virtud de que el mismo presentaba sus seriales alterados y suplantadas las placas donde van impresos los mismos.
TERCERO: Al folio 18 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 260, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, CAMPEROS BUENO JORGUERY y TONY OBDULIO DÍAZ, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…02.-La chapa identificadora del serial del serial de carrocería FJZ70 9002992 y serial de motor 1FZ0164485, ubicado en el cortafuego, dentro de la cajuela del motor, se encuentra SUPLANTADA.- 03.- El serial de carrocería, dígitos FZJ709002992, ubicado en la parte delantera derecha, cara lateral del chasis, se encuentra ALTERADO.- 04.- El serial de motor dígitos 1FZ0164485, ubicado en el Block del mismo, se encuentra ALTERADO en el vehículo.- 05.- Se efectuó la utilización del Generador de Caracteres Borrados en Metal (REACTIVO DE FRY), en el área donde se ubica el serial de Carrocería, NO obteniéndose en (sic) serial original oculto.- 06.- Se verificó por ante el sistema computarizado SIIPOL, los seriales en estudio, constatándose que los mismos le corresponden al vehículo experticiado, no presentando registro alguno por ante este Cuerpo Policial.-”
CUARTO: Al folio 13 de las actuaciones de la Fiscalía, obra un MEMORANDUM, signado con el N° 9700-067-AT-116, suscrito por el TSU LUIS ALBERTO URBINA, Inspector Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida, en el cual participa el Jefe de la Brigada de Vehículos de ese Cuerpo, que no pudo realizarse la Experticia Grafotécnica, solicitada al Certificado de Registro de Vehículo, “…MOTIVADO A QUE ADEMÁS DE VERIFICAR CLAVES SE SEGURIDAD Y SOPORTES, SE NECESITA VERIFICAR POR EL SISTEMA DE ENLACE DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE (S.E.T.R.A), el número de trámite del citado certificado para saber si aparece o no registrado por dicho sistema. El cual actualmente se encuentra INACTIVO, motivado al Siniestro Ocurrido en esas oficinas. Igualmente cumplo con remitirle anexo al presente el CERTIFICADO ANTES MENCIONADO y guarda relación con averiguaciones que instruye este despacho por uno de los Delitos Previstos en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.”
QUINTO: Al folio 14 de las actuaciones de la Fiscalía cursa una copia simple de un Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO, cuyos datos coinciden con los señalados en el Memorando al que se hizo referencia en el particular anterior.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, la ciudadana CARMEN ELENA LOBO, es la propietaria del referido vehículo, según consta en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, el cual no pudo ser experticiado, por lo cual este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que esta ciudadana haya tenido alguna responsabilidad en la alteración y suplantación de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este Tribunal negar la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y la solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, pues esta ciudadana CAMEN ELENA LOBO, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LASOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el Abogado JOSE RODIL DUGARTE en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CARMEN ELENA LOBO, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse esta ciudadana ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Marca Toyota, Modelo Techo Duro, año 1995, color dorado, Serial de Carrocería FZJ09002992, serial de motor, 1FZ0164485, uso particular, a la ciudadana CARMEN ELENA LOBO, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.024.871, domiciliada en la Ciudad de San Antonio del Táchira, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión a la ciudadana CAMEN ELENA LOBO, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional y remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que la ciudadana CARMEN ELENA LOBO, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Cuarte del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________
La secretaria.
|