REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-S-2004-005023
ASUNTO : LP01-S-2004-005023
AUTO DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Visto el escrito presentado por el ciudadano JUAN INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 10.715.664, Licenciado en Educación, con domicilio en la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, asistido por el ABG. MARINO VIELMA RUIZ, mediante el cual solicita la entrega del vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro básico, año 1987, color blanco, Tipo Techo Duro, Uso particular, serial de carrocería FJ709001453, placas XGB481, serial de motor 3F0151058. Señala el solicitante, que este vehículo le pertenece por haberlo adquirido de buena fe al ciudadano TAIRON DE JESÚS MORÁN SOTO. Señala igualmente el solicitante que este vehículo fue retenido por funcionarios de la Guardia Nacional en un operativo realizado en la Avenida Los Próceres de esta Ciudad, el día 12 de octubre de 2004, por presunta alteración de seriales. Señala igualmente el solicitante, que la Fiscalía Primera del Ministerio Público le negó la entrega del mencionado vehículo, por presentar los seriales alterados, mediante resolución de fecha 29 de octubre de 2004. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: El vehículo cuya entrega se solicita, fue retenido el día 12 de octubre de 2004, a las cuatro y treinta minutos de la tarde, en un punto de control móvil que instaló la Guardia Nacional en la Avenida Los Próceres de esta Ciudad, a la altura del Barrio Santa Anita, por presentar presuntamente insertación y suplantación del serial del chasis, según consta en Acta de Investigación Penal que obra al folio 3 de las actuaciones remitidas por la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
SEGUNDO: La Fiscalía Primera del Ministerio Público, negó la entrega del vehículo en fecha 29 de octubre de 2004, según se desprende de oficio dirigido al ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, cuya copia aparece inserta al folio 30 de las actuaciones fiscales, por presentar seriales alterados.
TERCERO: Al folio 25 de las actuaciones, cursa un Informe signado con el N° 9700-067-SV, suscrito por los Expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (en adelante CICPC), Sub Inspector JOSÉ LUIS CARRERO CARRERO y Detective GERSON RUBÉN ESCALANTE, quienes realizaron Experticia de Seriales de Identificación del vehículo, presentando como conclusiones, entre otras: “…02.- La chapa con serial de carrocería y serial de motor, ubicada en la parte superior izquierda del corta fuego, dentro del motor, es FALSA. 03.- El serial de carrocería ubicado en la parte delantera cara lateral del chasis, lado izquierdo, se encuentra ALTERADO. 04.- El serial del motor, ubicado en el block del mismo, los datos de los seriales en estudio constatando que los mismos no presentan registro alguno por ante este Cuerpo Policial.”
CUARTO: Al folio 17 de las actuaciones de la Fiscalía, obra un Informe signado con el N° 9700-067-ST-1132, suscrito por la TSU SOLEYMA GUERRERO SAAVEDRA (Agente de Investigación II), adscrita al CICPC, en el cual deja constancia de la realización de una Experticia para determinar la AUTENTICIDAD O FALSEDAD de un Certificado de Circulación, emitido a nombre de CARMONA COLINA JOSÉ HERIBERTO, como propietario del vehículo cuyas características coinciden con las del vehículo aquí solicitado, en el cual presentan como conclusiones: “EL CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN de los emitidos pro el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el N° de soporte 971104, emitido a nombre de CARMONA COLINA JOSÉ HERIBERTO, Cédula de Identidad N° V-11.080.586, presenta características SIMILARES, con respecto a los estándares de comparación, en cuanto al soporte y claves de seguridad y corresponde a un documento AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.” Este Certificado aparece inserto al folio 43 de las actuaciones.
QUINTO: Al folio 57, aparece inserto un documento (copia certificada), consignado por el solicitante, mediante el cual el ciudadano JOSÉ HERIBERTO CARMONA COLINA, le dio en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano TAIRON DE JESÚS MORÁN SOTO, el vehículo aquí solicitado; documento éste, que fue autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia en fecha 21-03-2001. De igual manera aparece inserto a los folios 41 y 42, una copia certificada de documento mediante el cual el ciudadano TAIRON DE JESÚS MORÁN SOTO, da en venta el vehículo cuya entrega nos ocupa, al ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ (aquí solicitante), en fecha 17 de mayo de 2001, por ante la Notaría Pública de Tovar, Estado Mérida, anotado bajo el N° 30, Tomo 17, de los libros de autenticaciones respectivos.
Decisión del Tribunal
A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal considera necesario, citar las siguientes disposiciones legales:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores señala: “…Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Por su parte el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal expresa:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, podemos citar la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).
De conformidad con las actas de investigación antes señaladas, el ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, es el propietario del referido vehículo, por haberlo adquirido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de Tovar Estado Mérida, según documento que obra a los folios 41 y 42 de estas actuaciones. Venta ésta que le fue realizada por el ciudadano TAIRON DE JESÚS MORÁN SOTO
, quien a su vez le compró este vehículo al ciudadano CARMONA COLINA JOSÉ HERIBERTO, que es la persona que aparece como propietario en el Certificado de Registro de Vehículo Automotor, cuya experticia determinó ser un documento Auténtico y de origen legal en el país.
Por tal razón, este Tribunal considera que el solicitante es un comprador de buena fe, y además, no consta en las actuaciones que este ciudadano haya tenido alguna responsabilidad en la alteración de los seriales del referido vehículo, por lo que mal podría este negarse la entrega del vehículo, pues no se ha determinado en las averiguaciones realizadas, de quien es la responsabilidad en la modificación de los referidos seriales que aparecen alterados; más aún, cuando es obligación del Tribunal la protección de la víctima como uno de los objetivos del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal y el solicitante en este caso, eventualmente podría ser víctima, ya que este ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, adquirió de forma legal el vehículo en cuestión.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho constitucional de la propiedad, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, presentada por el ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, el cual le será entregado en calidad de depósito, por cuanto la averiguación no ha concluido, debiendo comprometerse este ciudadano ante el Tribunal, a no venderlo y a presentarlo cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 51 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, acuerda la entrega en calidad de depósito del vehículo Marca Toyota, Modelo Techo Duro básico, año 1987, color blanco, Tipo Techo Duro, Uso particular, serial de carrocería FJ709001453, placas XGB481, serial de motor 3F0151058, al ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, ya identificado, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante el Tribunal cada vez que le sea requerido, hasta la culminación del proceso.
Igualmente, se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión al ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, la cual le servirá para circular por todo el territorio nacional. Se acuerda igualmente el desglose y entrega al mencionado ciudadano, del documento de los documentos insertos a los folios 41 al 46, ambos inclusive, dejando en su lugar copia certificada de los mismos y remitir las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que continúe con las averiguaciones a que haya lugar.
Se ordena librar oficio al administrador del Estacionamiento Grúas Satélite de esta Ciudad de Mérida, una vez que el ciudadano JOSÉ INOCENTE RUIZ MÁRQUEZ, suscriba el Acta Compromiso correspondiente. Así se decide. Se acuerda notificar al solicitante y a la Fiscalía Primera del Ministerio Público.
LA JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
Se libraron Boletas de Notificación Nos.____________________________
La secretaria.
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