REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 31 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008301
ASUNTO : LP01-P-2005-008301
AUTO DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Corresponde fundamentar por auto separado la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el día de ayer, treinta (30) de mayo de 2005. En este sentido, el Tribunal fundamenta de la manera siguiente:
De los hechos
De las actuaciones consignadas por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Entidad Federal, el Tribunal considera que efectivamente los ciudadanos CESAR PUCHI LARA Y ELKIN RUBIO MORENO, fueron aprehendidos el día veintiocho (28) de mayo de 2005, por los funcionarios policiales Distinguido GINO SÁNCHEZ, Agente MURCIA MATHEUS y Agente JHON REINOZA, adscritos a la Dirección de Policía del Estado Mérida, quienes se encontraban en labores normales en la Estación de Seguridad Parroquial J.J. Osuna Rodríguez cuando se presentó el ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, señalando que se desplazaba en una Unidad de transporte público a la altura de la Avenida principal de la Urbanización Los Curos, frente a la Escuela Básica Los Curos, dentro de la cual iban dos ciudadanos, quienes lo despojaron de un celular marca COMPAL de color gris y una cadena de oro, dándose a la fuga hacia el sector El Entable, procediendo los funcionarios a realizar un recorrido por el lugar y al llegar a “El Entablito”, frente a la vereda 4, la víctima observó a los dos ciudadanos que lo habían despojado de sus pertenencias.
Los funcionarios interceptaron a los dos ciudadanos, realizándoles una inspección personal. Al ciudadano PUCHI LARA CÉSAR, le encontraron sostenido a la pretina de su pantalón, un chopo, que contenía un cartucho 38 SPL y en el bolsillo derecho de su pantalón, una cadena metálica de color dorado, con un dije y al ciudadano ELKIN RUBIO MORENO, le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un celular marca COMPAL, modelo 2500C, de color gris.
El ciudadano reconoció los objetos incautados como los de su propiedad y a los que los portaban, como las personas que lo despojaron de los mismos. Señalando al primero de los nombrados como la persona que lo amenazó de muerte para despojarlo de sus pertenencias.
Estos ciudadanos quedaron identificados por la comisión policial como PUCHI LARA CESAR HERIBERTO, venezolano, de 24 años de edad, obrero, Cédula de Identidad N° 15.922.620, residenciado en el Sector El Entablito, vereda 8, casa N° 22, Mérida Estado Mérida y ELKIN RUBIO MORENO, colombiano, de 22 años de edad, Cédula de Identidad N° 18.419.979, vigilante privado, residenciado en el Sector El Entablito, vereda 8, casa N° 60 Mérida, Estado Mérida.
De la petición fiscal
La representante fiscal, ABG. NAHIR ROJO MANRIQUE, solicitó se califique en flagrancia la aprehensión de los imputados, se acuerde el procedimiento Abreviado y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal.
De los alegatos de la Defensa
La Defensa representada por la ABG. BELKIS ALVARADO, solicitó no se decrete en flagrancia la aprehensión de los imputados, señalando que no se hizo la inspección del vehículo en el cual ocurrió el hecho, así como tampoco consta en las actuaciones declaración alguna del conductor del referido vehículo, para concatenarlo con la declaración de la víctima. Señaló que además no existen testigos presenciales del hecho.
De los elementos de convicción
Como elementos de convicción de los hechos, de las actas procesales se derivan:
1°) Acta policial suscrita por los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión, en la cual explican las circunstancias de su actuación, en la que aprehendieron a los imputados de autos, luego de que presuntamente sometieran al ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, quien se trasladaba en una unidad de transporte público, quitándole sus pertenencias personales (un celular y una cadena de oro). Estos objetos fueron encontrados en posesión de los imputados: Al ciudadano PUCHI LARA CÉSAR, le encontraron en el bolsillo derecho de su pantalón, una cadena metálica de color dorado, con un dije y al ciudadano ELKIN RUBIO MORENO, le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un celular marca COMPAL, modelo 2500C, de color gris. (Folio 10 y su vuelto).
2°) Al folio 15, aparece un Acta en la cual consta entrevista rendida por el ciudadano ENNY JOSÉ ZAMBRANO, quien entre otras cosas señala, que se encontraba en el centro de la ciudad de Mérida y tomó una buseta para ir a Los Curos y cuando iban en la parte media, frente a la Escuela básica, dos personas que andaban juntas en la misma unidad de transporte donde iba ella, piden al conductor la parada y uno de ellos saca un chopo y se lo coloca en la cabeza amenazándola de muerte si no le entregaba el celular, el cual le quitó de sus manos, quitándole también una cadena de oro, mientras el otro ciudadano aguardaba en la puerta de la unidad, mientras su compañero la robaba. Luego de esto, ambos ciudadanos se fueron caminando hacia el sector El Entable. Señala igualmente, que acto seguido ella fue hasta la casilla policial que queda media cuadra arriba y fue con unos funcionarios policiales a recorrer el sector y al pasar por la calle principal de El Entable, observó a los dos sujetos que la habían robado, encontrándoles los objetos que le habían despojado a ella.
3°) Al folio veintiséis (26) consta un Informe de Reconocimiento Legal realizado por el Agente mayor ERNESTO DÍAZ MORENO, a la cadena que le fuera robada a la víctima, en el cual se deja constancia de que la cadena está elaborada en metal de color amarillo, con un dije.
4°) Al folio veintisiete (27) de las actuaciones, está agregado un Informe suscrito por el Experto Agente mayor ERNESTO DÍAZ MORENO, dejando constancia de la realización de un Reconocimiento Legal al teléfono celular TELCEL, del cual fue despojado la víctima, el cual tiene un valor comercial de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 350.000,00).-
5°) A los folios 13 y 14, obran agregados, dos informes contentivos del prontuario policial de los dos imputados de la presente causa. El ciudadano PUCCHI LARA CESAR HUMBERTO, con un total de diez entradas policiales y el ciudadano RUBIO MORENO ELKIN, tiene en su haber, cinco entradas policiales.
Decisión del Tribunal
Tal y como se evidencia de las actas policiales, los imputados PUCCHI LARA CESAR HUMBERTO y RUBIO MORENO ELKIN, fueron aprehendidos por los funcionarios policiales, a pocos momentos de haber presuntamente perpetrado el delito de Robo Agravado en contra del ciudadano ENNY ZAMBRANO. Al ciudadano PUCHI LARA CÉSAR, le encontraron sostenido a la pretina de su pantalón, un chopo, que contenía un cartucho 38 SPL, con el cual presuntamente amenazó de muerte a la víctima y en el bolsillo derecho de su pantalón, la cadena metálica de color dorado, con un dije y al ciudadano ELKIN RUBIO MORENO, le encontraron en el bolsillo derecho delantero del pantalón, un celular marca COMPAL, modelo 2500C, de color gris.
En consecuencia, estima este Tribunal que concurren los supuestos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, debido a que fueron aprehendidos a los pocos momentos de haber cometido el hecho, teniendo en su poder los objetos de los cuales fue despojada la víctima y además el arma con la cual fue amenazado el ciudadano ENNY ZAMBRANO.
Respecto al señalamiento de la Defensa en el sentido de que no hay flagrancia por cuanto no se realizó inspección del vehículo (buseta) donde se cometió el hecho, consideramos que la misma a los fines de determinar si la aprehensión es o no flagrante, no tiene mayor importancia en razón de que independientemente de este detalle, los imputados al momento de ser abordados por la comisión policial, luego de ser señalados por la víctima como los autores del robo del cual fue objeto, portaban los objetos de los cuales despojaron a la misma, valiéndose para ello de amenaza de muerte con un arma de fuego.
Del Procedimiento
En virtud de que la Fiscalía señala que no hay más actuaciones que realizar, se acuerda proseguir la causa por el Procedimiento Abreviado. En consecuencia, se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución, en la oportunidad legal correspondiente.
De la medida de coerción personal
El Tribunal considera que en la presente causa, estamos en presencia de un caso que no está prescrito por su reciente data, que es acción pública y que merece pena privativa de libertad y en consideración a que el delito de ROBO AGRAVADO que se le imputa a los aprehendidos, previsto en el artículo 458 de la Ley de Reforma del Código Penal, contempla una pena de diez (10) a dieciséis (16) años de prisión; límite éste que excede del considerado por el legislador en el artículo 251 para considerar el peligro de fuga, consideramos procedente declarar con lugar la solicitud del Ministerio Público de decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ya que hay suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados hayan sido autores o partícipes en la comisión del mencionado delito en perjuicio del ciudadano ENNY ZAMBRANO, quien presuntamente fue sometido por el ciudadano CESAR PUCHI LARA, utilizando para ello un arma de fuego, con la cual le amenazó de muerte, despojándole de un celular y de una cadena, mientras el ciudadano ELKIN RUBIO MORENO, le esperaba en la puerta de la unidad de transporte público (buseta), siendo interceptados momentos después del hecho, portando los objetos que habían sustraído a la víctima y además con el arma de fuego con el que presuntamente sometieron a la víctima.
Aunado a lo anterior, los imputados tienen prontuario policial, el cual consta a los folios 13 y 14 de las actuaciones.
Dispositiva
Por los fundamentos que anteceden, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en Flagrancia de los Imputados CÉSAR PUCHI LARA Y ELKIN RUBIO MORENO, plenamente identificados en acta, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud presentada por la Fiscalía en relación a la Medida de Coerción solicitada, decretándose contra los Imputados de autos Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad, conforme a los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien decide que están llenos los extremos de los referidos artículos, se trata de un hecho que no está prescrito, existen suficientes elementos de convicción y por la pena que pudiera llegar a imponerse.
TERCERO: Se acuerda la continuación de causa por el Procedimiento Abreviado, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda conocer por distribución, una vez quede firme la presente decisión.
JUEZ DE CONTROL N° 02
ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ASHNERIS OSORIO
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