REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 5 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ01-P-2000-000055
ASUNTO : LJ01-P-2000-000055

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Por cuanto en fecha 04 de mayo de 2005, se realizó Audiencia Especial a los fines de verificar el cumplimiento o no de las condiciones que se le impusieron a los imputados de autos, al acordarle la Suspensión Condicional del Proceso, procediendo el Tribunal a petición del Ministerio Público, a declarar el sobreseimiento de la causa, corresponde fundamentar tal decisión, lo cual se hace de la manera siguiente:

1.- Los hechos que motivaron la apertura del presente proceso, se suscitaron en fecha 12 de noviembre de 2000. En esa fecha se presentó por ante la Comisaría Policial N° 01, Unidad de Protección Vecinal de Aricagua, el ciudadano LUIS GARRIDO, quien señaló que prestó los primeros auxilios al ciudadano JORGE BARRIOS, quien resultó herido en el estómago, siendo trasladado al Hospital de la localidad. Según el agraviado la herida se la produjo el ciudadano ALIRIO MARQUINA, con un arma blanca.

La Fiscalía imputó al ciudadano ALIRIO MARQUINA, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARÁCTER GRAVE, previsto en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento.

2.- En fecha 17 de noviembre de 2002, este Tribunal otorgó al imputado antes nombrados la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de dos (02) años, luego que éste admitiera los hechos, imponiéndole varias condiciones: No acercarse a la víctima, no cambiar de domicilio y presentarse cada dos meses ante el ciudadano Prefecto del Municipio Aricagua.

3.- La Fiscalía representada por la Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, solicitó el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del procesado, en razón de haber cumplido con las condiciones que le fueran impuestas, por así constar en informe que obra al folio 56, emanado de la Prefectura de la Parroquia Aricagua del Estado Mérida.

Decisión del Tribunal

En la Audiencia celebrada para verificar el cumplimiento de las condiciones, la Fiscalía señaló que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por el Tribunal, por lo cual solicitó se declare la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal, luego de constatar que efectivamente al folio 56 de las actuaciones aparece agregado un oficio de fecha 24 de enero de 2005, emanado de la Prefectura Civil de la Parroquia Aricagua del Estado Mérida y suscrito por el ciudadano prefecto JOSÉ YMERIO TORRES MORA, en el cual hace constar que el imputado ALIRIO MARQUINA ARAQUE, cumplió con las presentaciones que se le impusieron por ante esa Prefectura, considera que lo procedente en el presente caso es declarar la extinción de la acción penal de conformidad con el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente decretar el sobreseimiento de la causa y así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los pronunciamientos siguientes:

PRIMERO: En virtud de que el ciudadano ALIRIO MARQUINA ARAQUE, cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal en el momento de concederle la Suspensión Condicional del Proceso; por dos (02) años, tal como se evidencia del folio 56 de la causa, se Decreta la Extinción de la Acción Penal de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como consecuencia el Sobreseimiento de la presente causa, conforme al numeral 3 del artículo 318 eiusdem.

SEGUNDO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión.

TERCERO: Se acuerda librar boleta de notificación a la Víctima de la presente causa

CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.

LA JUEZ DE CONTROL N° 02


ABG. AURA AVENDAÑO DE FERNÁNDEZ

LA SECRETARIA


ABG. ASHNERIS OSORIO RODRÍGUEZ

Se libró Boleta de Notificación a la Víctima con el N° _____________________


La Secretaria.-