QUINCE……………………………(15)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 10 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-000999
ASUNTO : LP01-P-2005-000999
Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, procedente de la FISCALÍA CUARTA, constante de CATORCE (14) folios útiles, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.-
Vista la solicitud de sobreseimiento interpuesta por la FISCALÍA CUARTA del Ministerio Público, este Tribunal de Control N° 03, estima hacer las siguientes consideraciones a la luz de lo pautado en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal:
PRIMERO:
Al hacer una revisión de las actuaciones que integran la presente causa, se evidencia que los hechos investigados encuadran en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, del Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de: MARIA COROMOTO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula Nº 8032105, domiciliado en FINAL DE LA CALLE PROVIDENCIA CASA Nro 4-105 PUEBLO LLANO, ESTADO MÉRIDA, el cual prevé una pena de SEIS (06) MESES a DIECIOCHO (18) MESES de prisión.
SEGUNDO:
IMPUTADO: JOSÉ VALENTÍN ZERPA (OCCISO).
DIECISEIS...................................... (16)
Ahora bien, este Juzgador, luego de hacer un análisis minucioso de las presentes actuaciones, constató certeramente que si bien es cierto, que el Ciudadano JOSÉ VALENTÍN ZERPA (OCCISO), era el presunto autor del delito ya mencionado, también es cierto que dicho Ciudadano tal y como consta en Acta de Defunción la cual corre inserta al Folio N° Diez (10) falleció, Acta ésta Certificada por el Prefecto Civil del Municipio pueblo Llano Estado Mérida, en el que señala que en uno de los libros de Registro civil de Defunciones Originales de los llevados durante el año 2004 por ese despacho, en el Folio N° 28, Partida N° 33, consta el fallecimiento de el prenombrado Ciudadano, en consecuencia este Tribunal se adhiere a la solicitud hecha por la representación fiscal de sobreseer la presente causa, conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de JOSÉ VALENTÍN ZERPA (OCCISO)., por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17, de la Ley Sobre La Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de, MARIA COROMOTO PAREDES SANTIAGO, titular de la cédula Nº 8032105, domiciliado en FINAL DE LA CALLE PROVIDENCIA CASA Nro 4-105 PUEBLO LLANO, ESTADO MÉRIDA, de conformidad con el artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, Ordinal 1° y 320 ejusdem, por cuanto se produjo la muerte del imputado, que a su vez constituye una causa de su extinción de la acción penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Se acuerda notificar a las partes de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03.
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
EN ESTA MISMA FECHA, SE LIBRARON LAS CORRESPONDIENTES BOLETASDE NOTIFICACIÓN NROS: LJ01BOL2005004375, LJ01BOL2005004376, LJ01BOL2005004377.
SRIA.
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