REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-005840
ASUNTO : LP01-P-2005-005840
AUTO DE FUNDAMENTACION DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA
Vista la Audiencia de flagrancia en la Causa N° LP01-P-2005-5840, realizada el día de hoy 12 de Mayo de 2005, en la cual el ciudadano fiscal Cuarto del Ministerio Público, solicito que se califique la aprehensión flagrancia, se decrete el procedimiento abreviado y se otorgue una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del ciudadano:
• FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, por la presunta comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículo Automotor, en perjuicio de MARIA ALBIS ALBORNOZ GAVIDIA.
Este Tribunal pasa a fundamentar de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DE LA SOLICITUD FISCAL
El día 10 de mayo del año 2005, aproximadamente a las 12:20 horas de la madrugada, fue aprehendido por funcionarios del grupo de reacción inmediata (GRIM) y un empleado de la Empresa de Seguridad Sistel Security, en la Quinta “ Josefa”, casa N° 3-40, específicamente en el estacionamiento dentro de un vehículo Marca Renault, Modelo Clio, de color Dorado, placas SAD-60L, quedando identificado como FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, en compañía de un adolescente de 15 años de edad, de nombre JORGE ENRIQUE QUINTERO OCHOA.-
En tal sentido la representación fiscal quien ratificó el escrito de flagrancia presentado, calificando el hecho como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Solicitó se califique la flagrancia por estar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que se acuerde la aplicación del procedimiento abreviado de conformidad con lo previsto en el artículo 373, y que se le decrete al imputado Francisco Javier Castillo Escalante, una medida cautelar prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal sugiriendo las previstas en los numerales 3°, y 8° esta última en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Tribunal tuvo a la vista las actuaciones a que se contraen los hechos referidos, constantes de 28 folios útiles.
EL IMPUTADO
FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, venezolano, nacido en Mérida el 14-02-77, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.010, domiciliado en Santa Elena, Calle 04, Casa 07-27, Mérida Estado Mérida, ocupación Obrero, hijo de Francisco Antonio Castillo y manifestó no conocer a su madre, fue impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; quien se acogio al mismo.
LA DEFENSORA PÚBLICO
ABOGADO BEATRIZ ARAUJO, quien solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad prevista en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, alego que en este caso no existe el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, ya que el artículo 03 establece que se debe tratar de partes esenciales del vehículo, en tal sentido indicó que se pudiera estar en presencia del delito desvalijamiento de Vehículo en grado de frustración.
Con relación a estos alegatos, el Tribunal se pronunciará previo a la dispositiva del fallo
EL TRIBUNAL
En el caso sub iudice considera quien suscribe que se encuentran acreditados los extremos del artículo 250 de la norma adjetiva penal, pues:
a) Está comprobada la comisión de un hecho punible que mecerse pena privativa de libertad, la cual obviamente no se encuentra prescrita, por cuanto cursa en autos que efectivamente se materializó el mismo cuando FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE trató de desvalijar vehículo en el estacionamiento de la Quinta “Josefa”, siendo aprehendido por una comisión policial, y un vigilante de la empresa de seguridad Sintel Security.
b) Existen serios y fundados elementos de convicción para estimar que el imputado FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE con el grado de autoría y participación expresado, es el autor del delito imputado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las siguientes actuaciones:
1. Acta Policial suscrita por los funcionarios de la Comisaría 1 de las FAPEM;
2. Acta de declaración o entrevista de testigo instrumental rendida ante el órgano investigador, por la víctima ciudadana ALBORNOZ GAVIDIA ALBIS MARIA.
3. Acta de declaración o entrevista de testigo instrumental rendida ante el órgano investigador, por el ciudadano MARQUINA GERARDO ALFREDO
4. Acta de investigación policial de fecha 10 de Mayo de 2005.
5. Cadena de custodia N° 205578.
6. Reconocimiento legal N° 9700-067-ST-347
7. Inspección N° 2726.-
c) Analizadas así las cosas y visto el cúmulo probatorio de autos se evidencia una Presunción de Peligro de Fuga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251.1 determinado por la falta de arraigo en la jurisdicción y, no poseer trabajo acreditado en autos. No obstante lo anterior y vista la solicitud que interpusiera la representación fiscal, en el sentido de que se le concediera una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, el Tribunal se ve forzado a otorgarla, debido a que el monopolio de la acción penal está atribuida al Estado a través del Ministerio Público y; no podría en consecuencia el Tribunal, irrogarse atribuciones y competencias que no le son propias.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA REALIZADOS EN EL CURSO DE LA AUDICIENCIA
En otro orden de ideas y en cuanto a la solicitud hecha por la defensa en el sentido que, en este caso no existe el delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, ya que el artículo 03 establece que se debe tratar de partes esenciales del vehículo, en tal sentido indicó que se pudiera estar en presencia del delito desvalijamiento de Vehículo en grado de frustración lo cual no comparte este Tribunal el criterio de la respetable defensa por cuanto el imputado se encontraba dentro del vehículo inatentando desvalijar el mismo pero su voluntad fue interrumpida por los funcionarios policiales y un vigilante de la empresa Sintel Security, sin objetos incriminatorios en su poder lo que conlleva a concluir a este Tribunal que estamos en presencia de un delito en grado de Tentativa y no de frustración, así mismo, difiere el que suscribe de la precalificación señalada en la audiencia por la representación fiscal de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS, pre calificándola provisionalmente como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del artículo 2.4 Ejusdem y en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALBIS ALBORNOZ GAVIDIA, en tal sentido se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que se decrete una medida cautelar distinta a la acordada, por lo que se desestima tal alegato.
DISPOSITIVA
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se califica la aprehensión en flagrancia del imputado FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, por cuanto están llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Este Tribunal no comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, por lo que califica el delito como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, con la agravante del artículo 2.4 Ejusdem y en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en perjuicio de MARIA ALBIS ALBORNOZ GAVIDIA.
TERCERO: Se declara con lugar la solicitud del ciudadano Fiscal de que se decrete el procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente.
CUARTO: Se declara con lugar la medida cautelar sustitutiva de la privación preventiva de libertad al ciudadano FRANCISCO JAVIER CASTILLO ESCALANTE, venezolano, nacido en Mérida el 14-02-77, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.267.010, domiciliado en Santa Elena, Calle 04, Casa 07-27, Mérida Estado Mérida, ocupación Obrero, hijo de Francisco Antonio Castillo y manifestó no conocer a su madre, solicitada por el Ministerio Público, prevista en los numerales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el imputado deberá presentarse cada 08 días por ante la oficina del alguacilazgo, contados a partir del día que se haga efectiva la medida cautelar de presentaciones de Fiadores y el imputado deberá presentar dos fiadores , los cuales deben consignar Constancia de Residencia, Constancia de Buena Conducta, Copia de la Cédula de Identidad y tener un ingreso mínimo de 35 unidades Tributaria, para poder garantizar las resultas del proceso, en caso de incumplimiento del imputado, en consecuencia se acuerda que el imputado deberá permanecer recluido en la Comandancia General de Policía, hasta tanto cumpla con la medida cautelar impuesta.
QUINTO: Se deja expresa constancia que este Tribunal en la audiencia se respeto todos los derechos y garantías constitucionales, así como los tratados, acuerdos y convenios Internacionales suscritos por Venezuela en materia de los derechos humanos y otros a favor del imputado, la defensa y el Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03,
ABOG. CARLOS LUIS MOLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. YANIRA LOBO GUILLEN