VEINTISEIS………………………..(26)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 18 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-003236
ASUNTO : LP01-P-2005-003236
Se recibió la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO, constante de VEINTISEIS (26) folios útiles procedente de la FISCALÍA TERCERA, désele entrada y el curso de Ley correspondiente.
Vista la solicitud de sobreseimiento efectuada por el Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, esto es “a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”; este Tribunal para decidir hace la siguiente consideración:
PRIMERO
Nombre y apellido del Investigado: PERSONAS DESCONOCIDAS.
SEGUNDO
Como se evidencia de las actuaciones que conforman el presente expediente, se cometió un hecho punible de acción pública, específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4°, 6° y 12° del Código Penal, en perjuicio de: WINSTON JOSÉ ROSALES.
TERCERO
NARRATIVA DE HECHOS
VEINTISIETE............................(27)
La presente investigación se inició el día 30-06-2000, según denuncia Interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, por parte de la Ciudadano: WINSTON JOSÉ ROSALES, quien manifestó: Que mi esposa me comunicó que había encontrado la casa paterna en forma muy extraña en el momento en que ella fue a buscar jabón para llevar al hogar nuestro, que eso fue en el día de ayer a finales de la tarde, según mi esposa ayer se dio cuenta que en la cocina algunas cosas se encontraban en desorden y en el día de hoy cuando voy a la casa me doy cuenta que dos puertas habían sido violentadas sus armellas, y se llevaron una computadora con todos sus accesorios, entre otros artefactos electrodomésticos (...), es todo.
Posteriormente de las actuaciones que corren a los folios siguientes efectivamente se desprende que desde la fecha de la comisión del delito no ha sido posible aportar a la presente investigación nuevos hechos relevantes que puedan individualizar e identificar con certeza, quien o quienes fueron los autores del hecho, razón por la cual lo procedente por estar ajustado a derecho es declarar con lugar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. Compartiendo en consecuencia, esta instancia la opinión del Fiscal Superior de que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como ocurrió en la presente causa, quedando entonces obligado a solicitar el Ministerio Público al Juez de Control respectivo el correspondiente acto conclusivo. Y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de: PERSONA DESCONOCIDA, con fundamento al artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito específicamente HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3°, 6° y 12° del Código Penal, en perjuicio de: WINSTON JOSÉ ROSALES, por considerar quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos legales de dicha norma adjetiva. Y ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ DE CONTROL N° 03
ABG. CARLOS LUIS MOLINA ZAMBRANO.
LA SECRETARIA,
En fecha, 18-04-05, se libraron boletas de notificación números: LJ01BOL2005005305, LJ01BOL2005005306
SRIA.
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